FERNANDEZ PATRICIA MIRYAM c/ COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE TUCUMAN s/ PAGO POR CONSIGNACION / CONSIGNACION
La actora promovió demanda de pago por consignación contra el Colegio de Odontólogos de Tucumán por negativa a recibir el pago de matrículas adeudadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la consignación por falta de integridad e identidad del pago y por estar fundado el rechazo del acreedor ante la existencia de cobro judicial.
¿Quién es el actor?
Patricia Miryam Fernández (representada por apoderado Carlos Felipe Díaz Lannes).
¿A quién se demanda?
Colegio de Odontólogos de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedencia de pago por consignación para cancelar deuda de matrícula profesional (ofrecimiento de depósito judicial de $2.120; acto notarial que documenta negativa a recibir el pago).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de consignación. Se impusieron las costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conviene poner relieve en primer término que, de conformidad a lo establecido en el art. 757 del Código Civil, 'la consignación puede tener lugar: 1) cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor'. Por su parte el art. 758 del Código Civil, en su primera parte, establece que: 'La consignación no tendrá la fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido'."
"La integridad implica que el pago debe ser completo. Ello resulta del art. 744 del Código Civil cuando establece: 'Si se debiese suma de dinero con intereses, el pago no se estimará íntegro sino pagándose todos los intereses con el capital'; y del art. 575 cuando dice: 'La obligación de dar cosas ciertas comprende todos los accesorios de éstas, aunque en los títulos no se mencionen, o aunque momentáneamente hayan sido separados de ellas'."
"Sólo una negativa injustificada del acreedor autoriza al deudor a hacer la consignación judicial. Pero, si la actitud del acreedor que no acepta el pago es legítima, se impone el rechazo de la demanda por consignación (LLAMBÍAS, op. cit., t. II-B, p. 270, nº 1550)."
"Que en atención a la reseña efectuada, surge sin hesitación que la negativa del demandado a recibir el pago resulta fundada, ante la discrepancia entre el monto ofrecido ($2120) y la suma que surge de la intimación de pago $2.882. Diremos que para ser válida y tener eficacia moratoria, la oferta debe ser real, seria y efectiva y el deudor debe proponer un pago íntegro, es decir, comprensivo de la prestación originaria porque para que la conducta del deudor tenga fuerza solutoria, debe ser cuantitativamente igual a la debida (art. 742 C. Civil)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por dos vocales (Ruiz preopinante y David adhiriendo). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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