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Cámara de Apelaciones

VEGA JOSE LUIS Y DIAZ RAMONA BEATRIZ c/ FIGUEROA PAJON RAUL ARIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil, con reclamo de indemnización por incapacidad y daño moral. La Cámara confirmó la condena a los demandados en lo sustancial pero modificó el cómputo de intereses, disponiendo aplicar la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia de primera instancia (01/10/2014) hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46037
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Casco protector Indemnizacion por incapacidad Dano moral Intereses moratorios Tasa activa banco nacion Apelacion Confirmacion parcial Costas.

¿Quién es el actor?

José Luis Vega (y coactora Ramona Beatriz Díaz).

¿A quién se demanda?

Raúl Ariel Figueroa Pajón, Irma Rosalva González y la citada en garantía Paraná Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/03/2006, con petición de reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daño emergente del rodado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de los demandados y se hizo lugar parcialmente al recurso del actor: se confirmó en lo demás la sentencia de fecha 01/10/2014 que condenó a los demandados al pago (entre otros rubros) $328.586,86 a favor de Vega y $5.000 a favor de Díaz; y se modificó el cómputo de intereses, ordenando aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia de primera instancia (01/10/2014) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de los recursos como se consideraron y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) sobre la atribución de responsabilidad y el uso de casco:

"Por consiguiente, y como principio, basta a los damnificados acreditar la intervención de la cosa productora de riesgos y los daños sufridos. En distintos precedentes, este tribunal ha puesto de relieve que el texto legal establece una presunción de adecuación causal, que sólo puede desvirtuarse acreditando la intervención de una causa ajena. Se trata de un factor objetivo de atribución de responsabilidad por el riesgo de la cosa, pero el dueño o guardián podrán eximirse si demuestran la fractura del nexo causal. Los actores en autos se ven favorecidos por aquella presunción, con lo cual incumbía a los demandados probar la eximente invocada: esto es, la culpa de la víctima... En mérito a lo considerado, concluyo que los accionados no probaron los hechos alegados para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, que evidencien la culpa concurrente o exclusiva de la víctima. Consecuentemente, voto por la confirmación de la sentencia en recurso, en cuanto atribuye exclusiva responsabilidad a la parte demandada."

2) sobre la fecha de cómputo de intereses y su modificación:

"El agravio debe receptarse. La sentencia en recurso lleva fecha 01/10/2014, cuando era ya de público y notorio que la tasa pasiva de interés no era positiva, según suele ocurrir en tiempos de estabilidad económica y monetaria. Ello así, no se advierten motivos válidos para retrasar el cálculo de los intereses a la tasa activa que la sentencia ha fijado, en consideración a la fecha -incierta- de firmeza del fallo... En mérito a lo considerado, propongo hacer lugar al agravio en examen y modificar la fecha a partir de la cual se computará la tasa activa de interés fijada en la anterior instancia; cuyo cálculo procede desde la fecha de la sentencia de primera instancia y hasta su efectivo pago, conforme a lo requerido por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron a favor la Dra. Laura A. David (vocal preopinante) y el Dr. Augusto Fernando Ávila (segundo vocal). Hubo coincidencia entre ambos y el acuerdo se dictó por la mayoría señalada. (No hubo voto favorable de otro distinto en el texto del acuerdo final).

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