ORO, JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el pago de reajuste de haberes previsionales por parte de ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/18 y del Decreto 807/16 y ordenó el reajuste, aplicando la metodología de Elliff y dejando costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
ORO, JORGE OMAR (DNI 8574919).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del beneficio previsional (Prestación Básica Universal / Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes reglamentarios (Resolución ANSeS 56/18, Resolución SSS 1/18, Decreto 807/16 y otros topes).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia, con los alcances del considerando III.2., por la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste, se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/18 (ratificada por Resolución SSS 1/18) y del Decreto 807/16, se ordenó la liquidación correspondiente y se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien 'la ANSeS sustentó su facultad para dictar la resolución N° 56/2018 en el art. 36 de la ley 24.241, que no fue modificado por la ley 26.417' no es posible considerar 'que la potestad para decidir el índice de recomposición de las remuneraciones pueda razonablemente inferirse de la previsión genérica del art. 36 ya citado (…) toda vez que el legislador que lo concibió consideró necesario disponer en forma expresa sobre el punto y lo hizo asignándola en ese momento a la ANSeS por medio del entonces vigente art. 24, inciso a, de la ley 24.241, texto original' ... 'al haberse dictado la resolución N° 56/2018 después de que finalizara -con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía...' (cons. 3.1)."
"Consecuentemente, luce ajustado a derecho el temperamento arribado en origen a los efectos de la determinación de la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), al ordenar a ese fin la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res.140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94)-, en las remuneraciones percibidas por el actor conforme el precedente de la Corte Suprema de la Nación 'ELLIFF' ('Fallos' 332:1914) hasta el 28 de febrero de 2009 (v. cons. III.2.a. de la sentencia apelada)."
"En cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, la misma se revela resultado de la correcta operación de la regla genérica del art. 68 del CPCCN ... toda vez que si la parte actora triunfó en lo sustancial, esto es, el reajuste de su haber previsional, aunque resulte una diferencia cuantitativa entre lo admitido y lo pretendido, la parte demandada no pierde por ello su condición de vencida y queda, por tanto, obligada a cargar con las costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la parte dispositiva es unánime en confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
Fallos que cita
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- ACTIS CAPORALECSJN
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