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Tribunal Superior

MEDICI HUGO ENRIQUE c/ OSPERYHRA (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) s/ COBRO DE PESOS

Incidente por conflicto negativo de competencia entre Juzgados civiles por una demanda de cobro vinculada a un contrato de locación de servicios. La Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación, por entender que la pretensión se origina en el incumplimiento del contrato de locación de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5643/21
Conflicto negativo de competencia Incidente Competencia judicial Locacion de servicios Cobro de pesos Juzgado civil en documentos y locaciones Ministerio publico fiscal Art. 71 lopj Osperyhra Vii? nominacion

¿Quién es el actor?

Médici Hugo Enrique (parte actora en autos).

¿A quién se demanda?

OSPERYHRA (Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por supuesto incumplimiento de un contrato de locación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, VIIª Nominación, del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/11/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto se atribuye competencia al fuero de Documentos y Locaciones, por cuanto la pretensión de cobro de marras se origina en el supuesto incumplimiento de un contrato de locación de servicios (cf. art. 71, incs. 1º y 3º, LOPJ)."

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, de la VIIª Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/11/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal), Claudia Beatriz Sbdar (Vocal), Daniel Oscar Posse (Vocal) y Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). No consta disidencia en el texto; el bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal.

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