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Primera Instancia

CROZES, ALFREDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSeS por recalculo de haber, actualización de PBU y retroactivos por reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: declaró prescripción para los periodos anteriores a dos años del reclamo, rechazó en parte la demanda, ordenó liquidación con intereses conforme tasa pasiva del BCRA, diferir la actualización de la PBU para liquidación y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, imponiendo actualización trimestral con fórmula 50% IPC/50% RIPTE hasta enero-marzo 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 002449/2026
Anses Jubilacion Recalculo de haber Pbu Retroactivos Prescripcion Ley 27.609 Ipc Ripte Tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

Alfredo Enrique Crozes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos y resoluciones).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que el nuevo haber y retroactividades se abonen con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación (las partes deberán acreditar el perjuicio); se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar trimestralmente los haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta enero-marzo de 2024, con las salvedades y descuentos señalados en el considerando; se declararon inconstitucionales, para el caso de acreditar confiscatoriedad, el art.9 inc.3 de la ley 24.463 y el art.26 de la ley 24.241; se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 de la Resolución N°06/09 SSS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.”

“Que, en cuanto al recalculo del haber inicial solicitado por los servicios dependientes, considerando que la fecha de solicitud del presente beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017), las remuneraciones tomadas para el cálculo de la PC/PAP han sido actualizadas de conformidad con dicha normativa, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada...” (cita de precedentes CFABB “Frers” y “Pisa”).

“la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad… (C.S.J.N., Fallos 315:923).”

“...a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario.”

Sobre los efectos de la reparación: “Asimismo, deberá la Administración observar lo dispuesto por la Alzada en el precedente referido, ‘Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos...’”

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto dividido consignado; la decisión es unipersonal del juez de primera instancia y constituye la resolución de la causa en esa instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ELLIFFCSJN
  • QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Jaroslavsky, BernardoCSJN
  • Miralles, EnriqueCSJN
  • ROLON ZAPPA, Víctor FranciscoCSJN · 30/09/1986
  • BADAROCSJN
  • VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeSCSJN · 17/12/1991
  • MANTEGAZZA, Ángel Alfredo c/ANSeSCSJN · 14/11/2006
  • PADILLA, María Teresa s/ANSeSCSJN · 24/04/2008
  • SpitaleCSJN
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS (FCR 21049166/2011/CS1)CSJN
  • GualtieriCSJN
  • ACTIS CAPORALECSJN
  • CFABB “Frers” (Sala I, Causa Nro. 8429/2019)CFABB · 23/07/2020
  • CFABB “Pisa” (Sala II, causa Nro. 11340/2017)CFABB · 27/09/2018

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