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Cámara de Apelaciones

NALLAR VDA. DE ARAMAYO DORA AZUCENA c/ SARME OSCAR s/ DESALOJO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

La actora promovió juicio de desalojo contra Oscar Sarme solicitando la entrega del inmueble. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y, haciendo lugar a la apelación, ordenó el desalojo y la inmediata entrega del inmueble por entender acreditada la pretensión actoral y aplicable la presunción por incontestación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46204
Desalojo Incontestacion de la demanda Cuestion de puro derecho Apertura a prueba Revocacion Presuncion juris tantum Costas Mandamiento de entrega Agua blanca (famailla) Proceso abreviado de desalojo

¿Quién es el actor?

Ana María Aramayo (Nallar viuda de Aramayo Dora Azucena aparece en la carátula; en autos la recurrente es Ana María Aramayo), con patrocinio del letrado José María Aramayo.

¿A quién se demanda?

Oscar Sarme.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo y entrega inmediata del inmueble sito en Agua Blanca, primer distrito del departamento de Famaillá.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 31/10/2014 y, en sustitución, se hizo lugar a la acción de desalojo ordenando la inmediata entrega del inmueble y librando mandamiento al Juez de Paz con auxilio de la Fuerza Pública si fuere necesario. Se imponen costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si el demandado no contestara, se le tendrá por conforme con la pretensión del actor, salvo que el juez estime necesaria la justificación de determinados hechos." (art. 416, inc. 3º CPC)

"En el caso en trato la parte actora peticiona a fs.94 (conforme lo prevee el art. 416, inc.3º del CPC) se declare la cuestión de puro derecho por la falta de contestación de la demanda, en ese caso era el Juez el que debía ordenar se abra la causa a prueba, al considerar que no obstante la incontestación 'a su criterio' correspondía que se acrediten los hechos expuestos en la demanda."

"La consecuencia derivada de la situación de incontestación de la demanda, en el caso de la ley adjetiva local, es la presunción de conformidad del demandado con la pretensión del actor."

"Por lo considerado, corresponde revocar la resolución de fecha 31/10/2014 (fs.100/102). haciendo lugar, en sustitutiva, a la acción de desalojo incoada."

Sobre la inadmisibilidad de la impugnación del auto que declaró cuestión de puro derecho: "El auto que declara la cuestión de puro derecho o la apertura a prueba será inapelable." (art. 420)

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Ester Valderrabano de Casas expresó:

"Me permito disentir... el memorial de fs. 130/132 no reúne las condiciones para ser tenido como agravio... En virtud de aquellas, la parte actora solicitó (a fs.94) se tenga por incontestada la demanda y se declare la cuestión de puro derecho... Allí surge la contradicción en las decisiones, pues, a pesar de ello... no se hizo lugar a la acción de desalojo por falta de pruebas aportadas por el actor... En definitiva... surge palmaria... la vulneración del proceso por inobservancia de sus formas sustanciales, por lo que corresponde declarar la nulidad del decreto de fecha 06/03/2014 (fs.95), ... y todos los actos que son su consecuencia."

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