DE LA ACEÑA, NORA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamo de reajuste por movilidad de haberes previsionales contra ANSeS. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar trimestralmente los haberes (50% IPC / 50% RIPTE) hasta el primer trimestre de 2024, con prescripción aplicada a periodos previos a dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Nora de la Aceña.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo (Resolución RBO-AG 00598/25) solicitando el reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; además peticiones de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias pertinentes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE, sin rezago) desde marzo de 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 únicamente si las partes acreditan confiscatoriedad al presentar la liquidación; se dispuso cumplimiento conforme ley 24.463 art. 22 según ley 26.153; se impusieron costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 10/11/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (cita CSJN, Fallos 315:923).
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral ... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Asimismo, deberá la Administración observar lo dispuesto por la Alzada en el precedente referido, 'Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo ...'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de la Jueza Federal María Gabriela Marron.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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