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Primera Instancia

LIMPOZZI, GLADYS NOEMI c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamo previsional por reajuste de movilidad contra ANSeS; el Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar los haberes trimestralmente con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta el primer trimestre de 2024, rechazando otras inconstitucionalidades y haciendo lugar a la prescripción liberatoria por el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000745/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Actualizacion trimestral Ley 27.541 Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Gladys Noemi Limpozzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución RBO-B 04126/225 (10/12/2025) y pedido de reconocimiento de ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad (ley 27.541, ley 27.609, decreto 274/24, artículos de leyes 24.241 y 24.463, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria para el período anterior a los dos años anteriores al reclamo administrativo y se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula 50% IPC (INDEC, Nivel General) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo para el caso concreto en que las partes acrediten confiscatoriedad al presentar la liquidación; las demás inconstitucionalidades se rechazaron; se impusieron las costas a la demandada vencida y se dispuso el modo de cumplimiento (art.22 ley 24.463 según ley 26.153).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."

"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 26/11/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."

"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (C.S.J.N., Fallos 315:923)."

"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."

"En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es unipersonal (firma de la Jueza Federal Maria Gabriela Marron) y el bloque resolutivo expresa la decisión mayoritaria del tribunal que dicta sentencia.

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