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Cámara de Apelaciones

NAVEDA, SABINA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo y la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y solicitó la redeterminación de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos, ordenando el recálculo de los haberes conforme a las pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 029613/2025/CA001
Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Pbu Recalculo de haberes Ipc Isbic Anses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

NAVEDA, SABINA CRISTINA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes y recálculo de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y pedidos conexos (redeterminación de PBU, actualización de remuneraciones computables, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y se confirmó la sentencia apelada en los demás términos; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."

" '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC. Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real. No desconozco, incluso, que existen fórmulas combinadas, otros índices distintos del IPC, incluso algunos establecidos en leyes especifica como es el caso de la ley que aquí se discute y que han arrojado distintos resultados a lo largo de su aplicación, respecto de su vigencia, en un país como el nuestro en el que la inestabilidad económica, la inflación exorbitante y la evidente crisis del sistema jubilatorio, han terminado por transformar en “cuasi simbólica” la suma nominalmente adeudada, siendo en muchos casos, ilusorio el derecho que les reconoce a los jubilados y pensionados en una sentencia judicial (…)'"

"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad del marco de movilidad (ley 27.609) es determinante para dirimir la validez de los incrementos dados por decretos asociados; remite y aplica el precedente de la Sala A en FMZ 13511/2021 (CORTES). Confirma la procedencia de la redeterminación de la PBU aun cuando el beneficio haya sido adquirido con posterioridad a la ley 26.417, siguiendo doctrina de la Corte (Quiroga, Elliff, Blanco) y precedentes de cámaras federales; mantiene el uso del ISBIC para actualizar remuneraciones computables en los términos de la doctrina citada. Confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y que las costas correspondan a ANSES (art. 36 ley 27.423). No hay voto en disidencia: los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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