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Cámara de Apelaciones

CASTRO, EDGARDO JOSE VENTURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra ANSES solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la devolución de retenciones sobre un haber docente. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente, confirmó la inaplicabilidad del tope para el régimen docente, ordenó el cese inmediato y la devolución en 30 días, reguló honorarios en 10 UMA y condenó en costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 015792/2026/CA001
Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactivos Honorarios 10 uma Costas Plazo 30 dias Seguridad social

¿Quién es el actor?

CASTRO, Edgardo Jose Ventura (titular de beneficio jubilatorio otorgado al amparo de la Ley 24.016).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio del régimen especial docente, ordenar el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSES; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora y RECTIFICÓ la sentencia de primera instancia para disponer que "el cese de la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463 se efectivice de manera inmediata y que la devolución de las sumas indebidamente retenidas se cumpla dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de que quede firme la presente". Regularon los honorarios de la abogada de la actora en 10 UMA (equivalente a $1.059.910 según el resolutivo) y las costas se impusieron a la recurrente vencida; además se regulan los honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

2) "En tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y disponer que el cese de la aplicación del tope se efectivice de manera inmediata, mientras que la devolución de las sumas indebidamente retenidas deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de que quede firme la presente."

3) "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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