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Cámara de Apelaciones

CARRIZO, HUMBERTO ZOHAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos, ordenando el recalculo y imponiendo costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018691/2025/CA001
Reajustes previsionales Inconstitucionalidad ley 27.609 Pbu Isbic Ipc Topes previsionales Anses Tasa pasiva Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

CARRIZO, HUMBERTO ZOHAR (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes y recalculo de haberes previsionales; planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de diversos decretos y resoluciones relacionados con la movilidad previsional; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; determinación de índices aplicables (ISBIC, IPC, RIPTE, RIPTE/otros) y otros rubros (PC, PAP, PBU, topes, tasa pasiva, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) hizo lugar al recurso de apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos; rechazó el recurso de apelación de ANSES; impuso las costas a ANSES y reguló honorarios (30% de lo regulado en primera instancia, actualizados por UMA). Además ordenó a ANSES practicar la liquidación para recalcular y reajustar los haberes conforme las pautas fijadas por la Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados."

"En relación a la Ley nº 27.609, es dable señalar que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que resulta plenamente aplicable al caso. En este contexto, corresponde expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley n° 27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES', sentencia de fecha 04/11/2024. En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."

"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: [...] desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."

"En cuanto a la Resolución SSS 6/2009... El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 al reglamentar el art. 24 Ley nº 24.241, ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad,... La norma es confiscatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que abre el acuerdo.

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