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Cámara de Apelaciones

CESPEDES, PEDRO CESAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos previsionales derivados de la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a jubilación docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la procedencia del amparo, declaró inaplicable dicho tope para el régimen docente, ordenó el cese inmediato de los descuentos y la devolución en 30 días hábiles, y reguló honorarios de la actora en 10 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 033740/2025/CA001
Amparo Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Devolucion retroactivos Costas Honorarios uma Anses Accion precautoria Seguridad social

¿Quién es el actor?

Pedro César Céspedes.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional obtenido bajo el régimen docente (Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos por dicho tope y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora, rectificando la resolución de grado para disponer que el cese de la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 se efectivice de manera inmediata y que la devolución de las sumas indebidamente retenidas se cumpla dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde que quede firme la sentencia; se regularon honorarios de la representación de la actora en 10 UMA y se impusieron las costas a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la admisibilidad del amparo y peligro en la demora: “Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.” (considerando 6).

2) Sobre la inaplicabilidad del tope al régimen docente y precedentes: “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” (considerando 7). El voto se remite a precedentes de la CSJN (Actis Caporale; Tudor; Pozzi; Guzmán; Gemelli) que establecen límites a la aplicabilidad de topes cuando implican merma confiscatoria o cuando el régimen es especial.

3) Sobre el cumplimiento inmediato y plazo para devolución: “corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y disponer que el cese de la aplicación del tope se efectivice de manera inmediata, mientras que la devolución de las sumas indebidamente retenidas deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de que quede firme la presente.” (considerando 11).

4) Sobre honorarios: la Cámara fijó los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA y reguló los de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia, con precisiones sobre pago en moneda y no inclusión automática del IVA (considerando 10 y resolutivo).

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira; decisión por unanimidad. No hubo disidencia.

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