BUSO, PEDRO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales y la inaplicabilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza - Sala A hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar los haberes conforme a la fórmula indicada, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BUSO, PEDRO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y planteo de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Ley N° 27.609; pedido de actualización de haberes (señalamiento del uso del IPC como índice alternativo y régimen de empalme).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza - Sala A hizo lugar al recurso de apelación de la actora; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA. Asimismo, ordenó a ANSES recalcular y reajustar los haberes conforme a la fórmula indicada y proceder a la liquidación dentro del plazo del art. 2° de la ley N° 26.153, con incorporación de la liquidación al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."
2) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
3) "Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía..."
4) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
5) "Toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024 ... el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024 ... el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
No hubo disidencia: los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto que antecede; la resolución final es la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y las medidas indicadas.
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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