GONZALEZ PABLO MARTIN C/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A S/ LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El apoderado de la demandada interpuso recurso de queja contra decreto que declaró por no interpuesto un recurso de inconstitucionalidad por falta de pago de tasa. El Superior Tribunal declaró inadmisible la queja por haberse interpuesto contra un decreto simple y no contra autos o sentencia interlocutoria, y por incumplimiento de los requisitos formales del art. 285 (c/ arts. 282 y 283) del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Apoderado de LA PAPELERA DEL PLATA S.A. (como recurrente de la queja).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada en los autos "INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: GONZÁLEZ PABLO MARTÍN c/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A. s/ LABORAL" (proveniente de la Cámara de Concarán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra el decreto de fecha 12/10/17 que dispuso tener por no interpuesto el Recurso de Inconstitucionalidad por falta de pago de la tasa de justicia y ordenar confección de Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por inadmisible el recurso de queja interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que pasados los autos a resolver, y luego de examinadas las constancias del sistema IIURIX se advierte, que el presente recurso de queja se interpuso en fecha 24/10/17 por ESCEXT Nº 8082919, contra el decreto de fecha 12/10/17 (actuación Nº 8021939), providencia que disponía: “ Atento al estado de autos y no habiéndose abonado la Tasa de Justicia correspondiente por el Recurso de Inconstitucionalidad, téngase por no interpuesto el mismo (Art. 252 C.P.C.C.) Por Secretaría procédase a la confección del Certificado de Deuda correspondiente conforme con lo establecido por el Art. 311 inc a) del Código Tributario, remitiéndose el mismo a la Oficina de Contralor de Tasa Judiciales.”
Es decir, que fue interpuesto contra un decreto simple, lo que determina su inadmisibilidad formal, por cuanto este tipo de recursos debe interponerse contra autos o sentencias interlocutorias, que resuelven sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación y también del recurso extraordinario (Podetti, J. Ramiro, Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral , Ediar, Buenos Aires, 1958, t. V., citado en GIANNONE, CLAUDIO O., El Recurso de Queja, en Tratados de los Recursos, Dir. MIDÓN, Marcelo S., Tomo II, Edit. Rubinzal – Culzoni, Sante Fe, 2013, pág. 338).
En definitiva, el recurso de queja en estudio debe rechazarse por inadmisible, atento que el recurrente ha incumplido con los recaudos formales establecidos en el art. 285, que remite a los art. 282 y 283 del CPC y C.
Por ello, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar por inadmisible el recurso de Queja interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de disidencia en el texto suministrado; la decisión aparece suscripta por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.
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