ARBOLEDA, PATRICIA IRENE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Actora promovió amparo contra ANSES por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber de régimen docente especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la procedencia del amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen docente, ordenó cese inmediato del descuento y la devolución en 30 días hábiles, y reguló honorarios de la parte actora en 10 UMA.
¿Quién es el actor?
ARBOLEDA, PATRICIA IRENE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (régimen especial Ley 24.016) y ordenar el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora, rectificando la resolución de primera instancia para disponer que el cese de la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 se efectivice de manera inmediata y que la devolución de las sumas indebidamente retenidas se cumpla dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales contados desde la firmeza. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios (10 UMA en primera instancia para el apoderado; 30% de lo regulado en primera instancia para los profesionales de esta Alzada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
2) “En tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y disponer que el cese de la aplicación del tope se efectivice de manera inmediata, mientras que la devolución de las sumas indebidamente retenidas deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de que quede firme la presente.”
3) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue unánime; no hubo voto en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 16, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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