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Cámara de Apelaciones

PAEZ, SILVIA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos aplicados sobre haberes previsionales por ANSES; la Cámara Federal de Mendoza admitió parcialmente la apelación de la actora y rectificó la sentencia de grado ordenando el cese inmediato del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas indebidamente retenidas en un plazo de 30 días hábiles judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024111/2026/CA001
Amparo Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactivos Anses Honorarios 10 uma Costas Plazo 30 dias Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Silvia Mabel Paez (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (régimen especial docente Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSES; hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y rectificó la resolución de primera instancia para disponer que el cese de la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 se efectivice de manera inmediata y que la devolución de las sumas indebidamente retenidas se cumpla dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados desde que quede firme la sentencia. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios (10 UMA en primera instancia y 30% para la Alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida.”

2) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”

3) Sobre el plazo de cumplimiento: “corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y disponer que el cese de la aplicación del tope se efectivice de manera inmediata, mientras que la devolución de las sumas indebidamente retenidas deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de que quede firme la presente.”

4) Honorarios: “estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” Además se regula: “Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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