GONZALEZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES para que se abstenga de aplicar el tope del art. 9 Ley 24.463 sobre su haber con suplemento Luz y Fuerza y ordenar la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de grado y declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio por corresponder a un régimen previsional especial de Luz y Fuerza, ordenando el cese de las deducciones y el reintegro con intereses.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, MIGUEL ANGEL (parte actora, jubilado beneficiario del régimen Luz y Fuerza).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 que produjo deducciones sobre el haber previsional y solicitud de reintegro de sumas retenidas; además impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la sentencia de grado declarando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional de autos por corresponder al régimen especial de Luz y Fuerza; se ordenó a ANSES abstenerse de practicar deducciones fundadas en esa norma y proceder al reintegro de las sumas retenidas con intereses, sin quita; se modificó la imposición de costas (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia. Se confirmó en lo demás la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada, declarando la inaplicabilidad del art. 9° de la ley 24.463 al beneficio previsional de autos, por encontrarse comprendido en el régimen previsional especial de Luz y Fuerza. En consecuencia, deberá cesar la deducción practicada con sustento en dicha norma y procederse al reintegro de las sumas indebidamente retenidas, en los términos que correspondan, con más los intereses respectivos, sin quita alguna."
"El régimen de Luz y Fuerza presenta, en efecto, las mismas notas distintivas identificadas por la Corte en los precedentes citados: (a) un haber inicial diferencial —equivalente al 70% del promedio mensual de las remuneraciones devengadas durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese—, notoriamente distinto del cálculo genérico de la Ley 24.241; (b) un dispositivo de movilidad propio, atado a la variación de las remuneraciones del personal en actividad del sector energético, con actualización trimestral, ajeno a la pauta general del art. 32 de la Ley 24.241; y (c) un financiamiento específico, mediante el aporte adicional del 2% sobre la remuneración de los trabajadores del sector, destinado exclusivamente a solventar ese diferencial de haber inicial y de movilidad."
"Si el tope se aplica en forma plena sobre el haber total, el resultado es que la movilidad especial del régimen —elemento que define y justifica su carácter diferencial— deviene inoperante en los hechos... Si, en cambio, se pretendiera aplicar el tope solo parcialmente... lo que se obtiene no es ni el régimen general puro... ni el régimen especial... sino un tercer sistema, no previsto por ninguna norma... Ese hibridismo no encuentra sustento... y su creación excedería la función jurisdiccional."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo fue unánime; los votos de Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de Soneira.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.155Autorizacion a las asociaciones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Decreto 137/05
- Resolución 268/09 (MTEySS)
- Resolución 170/10
- Resolución 1.335/11
- Resolución 824/09
- CPCCNarts. 268, 271, 243 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Reglamento de la Cámaraarts. 4, 15
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