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Cámara de Apelaciones

CROCCO, GUILLERMO ENRIQUE c/ ARCA - LEY 27743 DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley del gravamen y la devolución de lo retenido. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del fisco y modificó la sentencia de grado para fijar el cómputo de intereses y disponer costas de ambas instancias a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011145/2026/CA001
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retenciones sobre haberes previsionales Intereses Inicio del computo Costas Ley 11.683 Ley 27.743 Resolucion 823/2025 Arca

¿Quién es el actor?

Guillermo Enrique Crocco.

¿A quién se demanda?

Estado nacional – organismo recaudador (EN-ARCA / ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la ley de impuesto a las ganancias (inc. 30 c), 82 c), 85, 94 y reformas por ley 27.743) y petición de cese de retenciones sobre el haber previsional y devolución de las sumas retenidas con más intereses; solicitud de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia en los términos de los considerandos V y VI: (i) se fijó el criterio para el inicio del cómputo de los intereses —retenciones dentro de los cinco años anteriores a la demanda devengarán intereses desde la interposición de la demanda; retenciones practicadas con posterioridad a la interposición devengarán intereses desde la fecha de cada retención—; (ii) se determinó la tasa aplicable (0,5% desde el 11/03/26 conforme resolución 823/2025 o la que la sustituyere) y (iii) se impusieron las costas de ambas instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fisco nacional –ARCA– interpuso recurso de apelación... En primer lugar, se agravia del momento inicial fijado para los intereses... sostiene que deben calcularse desde la interposición de la demanda –y no desde cada retención– de conformidad con el artículo 179 de la ley 11.683."

"El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos."

"(b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo el actor promovido una acción declarativa para encauzar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda (cfr. art. 179, ley 11.683)."

"Para los intereses devengados desde el 11/03/26 –fecha de interposición de la demanda– y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0,5%, en cumplimiento de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía o la que la sustituya en el futuro."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres jueces integraron y acordaron la decisión (los votos de los Dres. Fernández y Lopez Castiñeira adhieren al voto del Dr. Morán).

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 179 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Decreto 652/24
  • Resolución 823/2025
  • Resolución 314/2004
  • Resolución 598/2019
  • Resolución 559/2022
  • Resolución 3/2024
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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