JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

COKLJAT JORGE PEDRO C/ ECG ELECTRONICA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION-

El actor inició cobro de pesos laboral contra ECG Electrónica S.R.L. y Juan Carlos Gómez reclamando registración, indemnizaciones y la multa del art. 80 LCT. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a la casación: confirmó la revocación de la condena solidaria respecto de Juan Carlos Gómez y ordenó la indemnización prevista en el art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 201491/10
Cobra de pesos Art. 80 lct Revocacion de solidaridad Art. 54 lsc Registracion deficiente Multa laboral Casacion Costas Indemnizacion Zona de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Jorge Pedro Cokljat.

¿A quién se demanda?

ECG Electrónica S.R.L. y Juan Carlos Gómez (y/o quien resulte responsable).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos laboral por indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, salarios y comisiones, diferencias salariales, indemnización por clientela, comisiones de cobranzas, prima de seguro, indemnizaciones Ley 25.323) y la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no entrega de certificados de trabajo; además se discutió la extensión de la responsabilidad solidaria al socio gerente (revocación del velo societario).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de casación presentado por el actor: I) confirmó la sentencia de la Cámara RL Laboral Nº 71/2015 en cuanto revocó la condena solidaria respecto de Juan Carlos Gómez; II) hizo lugar a la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT; III) costas por su orden; además rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación articulado por la actora, y en consecuencia: 1) Confirmar la sentencia de Cámara R.L. Laboral Nº 71/2015, de fecha 03/09/15, con relación a la revocación de la condena solidaria respecto del codemandado Juan Carlos Gómez. 2) Hacer lugar a la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT." (voto del Dr. Carlos Alberto Cobo, cuarto punto).

"En efecto, considero que la norma del art. 54 tercer párrafo, de la LSC, prevé que la personalidad jurídica de las sociedades no debe ser desestimada sino sólo cuando se dan circunstancias excepcionales, y por lo tanto la determinación de los supuestos en los que procede la extensión de la responsabilidad a los socios es de interpretación restrictiva, ya que de lo contrario se dejaría sin efecto el sistema legal..." (considerando sobre interpretación del art. 54 LSC).

"El art. 80 de la LCT en su último párrafo establece: '…Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles ... será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador...'" (análisis sobre procedencia de la multa art. 80 LCT).

Sobre alcance de la puesta a disposición: "En tal sentido, se entiende que la puesta a disposición debió realizarse en el lugar de cumplimiento de la obligación, que en el caso de autos y según surge de la documental acompañada era la zona industrial de la provincia de San Luis... Por ello, VOTO a estas segunda y tercera cuestiones parcialmente por la AFIRMATIVA." (fundamento para hacer lugar a la indemnización del art. 80).

Sobre la inexistencia de causal casatoria respecto de la extensión de la responsabilidad: "De acuerdo a todo lo expuesto precedentemente, considero que el recurso lejos de evidenciar que la sentencia de la Excma. Cámara no aplicó los arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550 o que los interpretó erróneamente, demuestra la disconformidad con la decisión alcanzada en la instancia de apelación." (consideración sobre art. 54).

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue unánime en el resultado del acuerdo; los Dres. Carlos Alberto Cobo, Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán votaron en igual sentido en todas las cuestiones planteadas.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.