CENCOSUD SA c/ EN-M ECONOMIA ( EX 13456552/23 - DISP 259/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Cencosud SA impugnó la Disposición DI-2024-259-APN-SSDCYLC#MEC que la sancionó por tener productos vencidos y ordenó su divulgación en redes sociales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III rechazó el recurso directo, confirmó la disposición sancionatoria y fijó costas y honorarios, por considerar acreditada la verificación inspectiva y legítimo el ejercicio discrecional de la autoridad de aplicación.
¿Quién es el actor?
Cencosud S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión judicial de la Disposición DI-2024-259-APN-SSDCYLC#MEC (8/7/2024) que impuso multa por comercializar productos vencidos y ordenó la divulgación de la sanción en el perfil oficial de Instagram del supermercado “DISCO”; además, planteo de inconstitucionalidad del art. 47 Ley 24.240 y críticas a la cuantía de la multa y a la prueba del vencimiento.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso directo de Cencosud SA y se confirmó la Disposición DI-2024-259-APN-SSDCYLC#MEC; se impusieron costas a la actora vencida y se fijaron honorarios de la parte demandada por $1.080.050 (equivalentes a 10 UMA), pagaderos en 10 días de quedar firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: rechazar el recurso de apelación directa interpuesto por la firma Cencosud SA y, en su consecuencia, confirmar la Disposición DI-2024-259-APN-SSDCYLC#MEC, con costas a la vencida por no existir mérito para la dispensa (art. 68, primer párrafo del código procesal)."
"En este orden de ideas cabe recordar que la consumición de alimentos aptos forma parte del derecho fundamental a la protección de la salud y seguridad de los consumidores, como corolario del propio derecho a la vida e integridad física de la persona humana... En ese contexto, el artículo en cuestión debe ser entendido en sentido preventivo ... por lo que no resulta de trascendencia la alegada inexistencia de daño al consumidor, en tanto la sola verificación de la omisión basta, como principio, para tener por configurada la falta."
"El art. 47 de la ley 24.240 ... regula esta facultad de la Administración de escoger el medio de publicación como una atribución discrecional en cabeza de la autoridad de aplicación... su ejercicio ha de ser controlado por el Poder Judicial únicamente en la medida que se demuestre la existencia de arbitrariedad o ilegalidad evidente."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 4, 5, 45, 47, 49 · Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Ley 27.742art. 44 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 20.680art. 10 · Abastecimiento
- Decreto 274/2019
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 44, 51, 54, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA Nº 2622/2026
- Ley 18.284Codigo alimentario argentino
- Decreto 141/53
- Ley 19549art. 25 bis · Normas
- CC (Código Civil)arts. 993, 994, 1026, 1029
Fallos que cita
- Fallos 77:430CSJN
- Fallos 131:7CSJN
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 301:970CSJN
- Fallos 302:1650CSJN
- Fallos 303:559CSJN
- Fallos 320:147CSJN
- Fallos 330:717CSJN
- Fallos 331:1369CSJN
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