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Tribunal Superior

ORTIZ RAMON HERIBERTO C/ OSSIMRA S/ COBRO DE PESOS (R)

El actor promovió juicio por cobro de pesos contra la obra social OSSIMRA por facturas y diferencias de pago por $199.999 por servicios de traslado de personas con capacidades diferentes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad al considerar que la sentencia de cámara está suficientemente fundada y que los agravios invocan mera discrepancia en la valoración de la prueba, sin vicios constitucionales de entidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 240154/12
Cobro de pesos Ossimra Prueba Arbitrariedad Recurso de inconstitucionalidad Rechazo Costas Valoracion probatoria Contrato atipico $199.999

¿Quién es el actor?

Ramón Heriberto Ortíz.

¿A quién se demanda?

Obra Social OSSIMRA (mutual demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por facturas impagas y diferencias de pago por prestaciones/servicios de transporte de personas con capacidades diferentes, por la suma de $199.999 o lo que en más o en menos surja de prueba (periodos noviembre y diciembre de 2011 y diferencias en agosto, septiembre y octubre de 2011), y otros daños derivados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y se impusieron las costas al recurrente vencido (arts. 68 y 69 CPC y C.). Votación unánime de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

“El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad”.

“En la luz de las precisiones conceptuales precedentes, y en contraste con los agravios expuestos por el recurrente, puede concluirse que la crítica no patentiza un yerro de tal entidad que conduzca a calificar la sentencia como arbitraria. En realidad la principal crítica del recurrente estriba en reprochar la ponderación probatoria realizada por los jueces de cámara, que lejos de omitir el tratamiento de la prueba, la han ponderado ampliamente tal como puede apreciarse en los extractos transcriptos, con un criterio que, si bien disgusta al recurrente, no puede calificarse sin más de arbitrario o irrazonable.”

“La exposición de los agravios sin que se haya demostrado la ilogicidad argumental de lo expuesto por la Cámara no puede erigirse en un agravio idóneo para hacer procedente el recurso extraordinario. El resto de los agravios propuestos también son inconducentes, porque presentan una valoración alternativa y distinta a la efectuada por los jueces, sin que se haya logrado demostrar la sinrazón de ésta última. En consecuencia, debemos concluir, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN votó y los Dres. LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO adhirieron en igual sentido. Bloque dispositivo final: “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto. II) Costas al recurrente vencido (art. 68 y 69 del CPC y C.).”

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