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Cámara de Apelaciones

ARTIGAS CRISTINA CONCEPCION C/ LOPEZ VERDAGUER GUILLERMO CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamaron daños y perjuicios por la muerte de Matías Sebastián Cantuni en choque entre una moto y un automóvil. La Cámara revocó la sentencia de grado y admitió parcialmente las demandas: atribuyó 70% de incidencia causal a la víctima y 70% de incidencia del no uso de casco en el daño, de modo que los demandados responden por el 9% del perjuicio y fueron condenados a pagar $5.854.725 (valor pleno).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143744
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Concurrencia causal Falta de casco Incidencia causal 70% Reduccion de responsabilidad Indemnizacion por fallecimiento Costas Aseguradora citada en garantia.

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Cantuni, Cristina Concepción Artigas y Horacio Claudio Cantuni.

¿A quién se demanda?

Santiago Martín López Verdaguer y Guillermo Carlos López Verdaguer (y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales en cuanto al seguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios automovilísticos por el accidente ocurrido el 14/3/2021 que produjo la muerte de Matías Sebastián Cantuni (fallecido 28/4/2021).

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar parcialmente a las demandas; se atribuyó al fallecido una incidencia causal del 70% en la producción del accidente; se imputó al no uso de casco una incidencia del 70% en el daño; en consecuencia los demandados responden por el 9% del daño total y fueron condenados a pagar, en forma concurrente, $2.643.255 a Matías Ezequiel, $2.311.470 a Cristina Artigas y $900.000 a Horacio Cantuni; se rechazó el daño psíquico reclamado por Horacio Cantuni; se hicieron extensivas las condenas a la aseguradora en la medida del seguro; costas 70% actor / 30% demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la atribución de la responsabilidad:

"Por ello estimo razonable atribuir a la conducta de la víctima una incidencia causal del setenta por ciento (70%), por lo que los demandados deben responder en un treinta por ciento (30%) por las consecuencias del accidente (arts. ... C.C.C.N.; ... C.P.C.C.)."

Sobre la falta de uso de casco y su incidencia en la magnitud del daño:

"En el caso, la víctima sufrió un traumatismo encéfalo craneano grave con fractura occipital, ingresó al hospital con un Glasgow de 3/15 y falleció el 28/4/2021 por 'traumatismo encefalocraneal grave - broncoaspiración' ..., esto es, por la lesión que el casco está precisamente destinado a prevenir o atenuar... estimo razonable atribuir a la falta de su uso una incidencia del setenta por ciento (70%) en el daño resarcible."

Sobre la aplicación sucesiva de incidencias:

"Ambas incidencias operan en planos distintos -la primera en la producción del accidente y la segunda en la magnitud del daño- por lo que deben aplicarse en forma sucesiva y no sumarse: del daño total, el setenta por ciento se atribuye exclusivamente a la falta de casco, y el treinta por ciento restante se distribuye en la proporción establecida para el accidente. En consecuencia, los demandados deben responder por el nueve por ciento (9%) del daño total (30% x 30%)."

Citas textuales relevantes adicionales:

"La prioridad de paso del que viene por la derecha impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio" (cita a SCBA, C. 108.063).

"La prioridad de paso no constituye un 'bill de indemnidad' que autorice a quien la tiene a arrasar con lo que se encuentre a su paso."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final reproduce la solución de la mayoría y es la que se aplica.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1, 2, 3, 7, 14, 165, 1716, 1722, 1726, 1727, 1729, 1734, 1737, 1738, 1740, 1741, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.449arts. 39, 40, 41, 50, 51, 77 · Ley de transito
  • Ley 13.927 (Provincia Bs. As.)
  • Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
  • CPCC (Provincia Bs. As.)arts. 163, 164, 165, 260, 261, 266, 272, 274, 330, 354, 375, 384, 474
  • Ley 14.967 (Provincia Bs. As.)art. 31
  • Ley 25.404Salud publica
  • Decreto 532
  • Resolución 1/2026 (BCRA)
  • Resolución 4/2026 (Consejo Empleo)

Fallos que cita

  • SCBA, C. 108.063SCBA · 09/05/2012
  • SCBA, C. 121.688, "Daix"SCBA · 06/11/2019
  • SCBA, Ac. 58.668SCBA · 11/03/1997
  • SCBA, Ac. 76.418SCBA · 12/03/2003
  • SCBA, Ac. 81.595SCBA · 17/12/2003
  • SCBA, Ac. 61.908SCBA · 15/07/1997
  • SCBA, C. 102.351SCBA · 25/03/2009
  • SCBA, C. 103.231SCBA · 25/11/2009
  • SCBA, C. 117.926SCBA · 11/02/2015
  • SCBA, C. 119.088, "Martínez c/ Boito"SCBA
  • CSJN, Fallos 316:912CSJN · Fallos 316:912
  • CSJN, Fallos 317:728CSJN · Fallos 317:728
  • CSJN, Fallos 331:2271CSJN · Fallos 331:2271

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