ARIAS LIGIA ISABEL C/ BAGUINHO DA PONTE CRISTIAN MARCELO S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR
La actora interpuso recurso de apelación contra sentencia de fecha 8/7/2026 respecto de la atribución de la vivienda familiar. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de agravios en plazo, aplicando el art. 261 del CPCC.
¿Quién es el actor?
ARIAS LIGIA ISABEL, en su carácter de actora.
¿A quién se demanda?
BAGUINHO DA PONTE CRISTIAN MARCELO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa caratulada "ATRIBUCIÓN VIVIENDA FAMILIAR" (atribución de la vivienda familiar).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora el 17/7/2026, concedido libremente el 6/8/2026, por no haber expresado agravios dentro del plazo legal, pese a estar debidamente notificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte actora expresado agravios contra la sentencia de fecha 8/7/2026 dentro del plazo legal, pese a encontrarse debidamente notificada (v.proveído del 1/10/2026 y fecha de autonotificación de la misma; arts. 254 del CPCC), corresponde en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 261 del Cód. Cit., declarar desierto dicho recurso."
"En el precedente Acuerdo ha quedado establecido, que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el día 17/7/2026 concedido libremente el 6/8/2026 respecto de la parte actora (art. 261 del CPCC)."
"Por ello, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 17/7/2026, concedido libremente el día 6/8/2026. Reg. Notifíquese en forma automatizada (art. 10 Anexo Ac. 4039/2021 S.C.B.A.). Y vuelvan los autos a la Presidencia del Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Hitters fundó la decisión en la falta de agravios y la aplicación del art. 261 del CPCC; el Dr. Maggi adhirió "por aducir iguales razones". La decisión surge del acuerdo por mayoría.
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