DIACO MATIAS LUIS C/ PROCEMIX S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y reclamó reparación material, pérdida de valor venal y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la condena, redujo el daño moral a $2.000.000 y aplicó tasa pura del 6% anual sobre gastos de reparación hasta el 20/02/2024.
¿Quién es el actor?
Matías Luis Diaco.
¿A quién se demanda?
Procemix S.A. (y la aseguradora Río Uruguay Seguros Coop. Ltda. citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro ocurrido el 20/09/2023; se peticionó reparación por gastos de reparación (daño material), pérdida de valor venal, gastos de inicio de mediación obligatoria y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada (de fecha 26/05/2026): redujo el monto del daño moral de $5.000.000 a $2.000.000; determinó aplicar una tasa pura del 6% anual para el rubro "Gastos de reparación" desde la fecha del hecho hasta el 20/02/2024; confirmó el resto de la sentencia (se rechazaron pérdida de valor venal y gastos de mediación prejudicial y se condenó a los accionados a pagar $6.140.000 en primera instancia, con la modificación indicada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su pronunciamiento del 26/V/2026, la a quo hizo lugar a la demanda, promovida por Matías Luis Diaco contra la empresa transportista Procemix S.A. (la aseguradora Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada), tras acreditarse la materialidad del siniestro acaecido el 20/IX/2023. Condenó a los accionados a pagar la suma de $ $6.140.000; de los cuales $ 1.140.000, corresponden a 'Gastos de Reparación-Daño Material' (establecido conforme al presupuesto del taller de chapa y pintura, a valores vigentes al 20/02/2024) y $5.000.000 al 'Daño Moral' (fijado a valores sentenciales tras comprobarse un trastorno adaptativo o reacción vivencial anormal neurótica de grado I mediante pericia psicológica)."
"En el sub judice no hubo lesiones o golpes de ninguna naturaleza en el actor, tal como lo señaló la iudex en su sentencia, aunque hizo lugar al ítem, apoyándose en el dictamen de la Lic. Bellizi (20/II/2025), que refirió a que, las '. consecuencias devenidas de dicho episodio provocaron angustia y tensión interna; además su vida cotidiana fué afectada...' (SIC) Observó un Desarrollo Reactivo de grado leve (Trastorno Adaptativo sin especificar). ... Más allá de devenir tardía la crítica de los recurrentes ... tampoco tengo motivos para apartarme de tales conclusiones periciales."
"Si bien siempre resulta difícil la valuación del dolor moral pues su determinación es una tarea dificultosa por no hallarse sujeta a cánones objetivos, en el caso no podemos dudar en ponderar las molestias y tribulaciones que ha experimentado la víctima ... En consecuencia, propondré hacer lugar a este tramo del embate, reduciendo el monto otorgado a la suma de $ 2.000.000,00 (Pesos Dos Millones), lo que encuentro justo y razonable (doctr. arts. 165, 375, 384 y concs. del CPCC; 772, 1741 y concs. del CCyC; 1068 CC)."
"Se modifica parcialmente la sentencia apelada, de la siguiente manera: a) se reduce el monto del 'Daño moral' a $ 2.000.000,00 (Pesos Dos Millones); b) En el rubro 'Gastos de reparación', se aplicará una tasa pura de interés del 6 % anual, desde la fecha del hecho y hasta el 20/II/2024; II) Se confirma la sentencia en todo lo restante que fuera materia de agravios; III) Se imponen las costas de alzada, en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime (Drs. Juan Manuel Hitters y Alejandro Luis Maggi). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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