ARENA IRIONDO YESICA ESTEFANIA C/ PARANA SA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión de tránsito reclamando incapacidad, daño psicológico y demás rubros. La Cámara modificó la condena: redujo la indemnización por incapacidad a $14.000.000, elevó el daño moral a $7.000.000, confirmó rechazo de lucro cesante y desvalorización, y fijó régimen de intereses (6% anual hasta pericia; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días).
Quién demanda (Actor)
Arena Iriondo Yesica Estefania, actora por lesiones sufridas en accidente de tránsito el 5/12/21.
A quién se demanda (Demandado)
María de las Mercedes Villanueva (con citación en garantía: Paraná SA de Seguros).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño material al rodado, privación de uso, lucro cesante, desvalorización, y actualización/intereses).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los montos indemnizatorios: daño físico reducido a $14.000.000; daño moral elevado a $7.000.000; respecto de la reparación del rodado se ordenó que la tasa de interés moratoria pura del 6% anual se devengue desde el día del hecho hasta la fecha de la pericia; a partir de la sentencia se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Confirmó en lo demás la sentencia apelada (rechazo de lucro cesante y desvalorización; costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia dictada por el señor Juez Nicolas Jorge Negri hizo lugar a la demanda promovida por Yesica E. Arena Iriondo contra María de las Mercedes Villanueva por daños y perjuicios. Condenó a abonar la suma de $21.994.100 con mas intereses, hizo extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía, Paraná Seguros e impuso las costas al vencido."
"En tal razonar a los efectos de una reparación plena, bajo el vocablo incapacidad han de computarse: a) la lesión en sí misma como ofensa a la integridad corporal del individuo (incapacidad física), b) el detrimento que ello produce en su aptitud de trabajo (incapacidad laboral), c) el menoscabo que también apareja en su vida de relación ... d) el daño o incapacidad estética y e) el daño o incapacidad psicológica (esta Sala III , causa n° 262.454 reg. sent. 60/17; causa n° 264.893 reg. sent. 34/18; causa n° 265.359 reg. sent. 425/19)."
"Confrontadas las observaciones vertidas por el actor, y no encontrando razones de peso para apartarme del resultado del dictamen referenciado, cabe considerarlo en su plena expresión como parámetro de evaluación para confirmar lo decidido en la instancia de origen en orden a la desestimación de la partida."
"Teniendo en consideración lo antes expuesto, estimo que el monto fijado como indemnización comprensivo del daño físico, debe disminuirse a la suma de $ 14.000.000."
"Si bien siempre resulta difícil la cuantificación del dolor moral ... ponderando la edad de 31 años al momento del siniestro, sexo, demás circunstancias que rodearon al evento dañoso, propongo elevar la partida a la suma de $ 7.000.000."
"En el dictamen referido , el ingeniero Luis E. Wallace, estimó el monto de reparación del rodado de la actora en la suma de $ 394.100 al 23/3/25. Siendo ello así, corresponde que la tasa de interés moratoria pura del 6% anual se devengue desde el día del hecho y hasta la fecha de la pericia."
"Con base en lo antes expuesto, corresponde confirmar la tasa de interés aplicable al presente en el 6% mensual desde el día del hecho y hasta la fecha de la presente sentencia y fijar a partir de allí , la tasa pasiva mas alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
Votos / mayoría
Los Dres. Maggi y Hitters adhieren al mismo sentido; el acuerdo es en mayoría unánime y la Cámara modifica la sentencia apelada conforme los montos y reglas de interés detalladas.
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Fallos que cita
- Fallos 334:376CSN
- C. 120.536SCBA · 18/04/2018
- C. 121.134SCBA · 03/05/2018
- B. 60.557SCBA · 06/11/2019
- B. 60.558SCBA · 06/11/2019
- L. 120.708SCBA · 19/02/2020
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