JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MAYDANA URIEL MAURO JAVIER C/ GUASTAFERRO DAIANA ANAHI Y OTROS S/ DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales, diferencias salariales, sanciones de las leyes 24013, 25323 y 25345 y entrega de certificados art. 80 LCT. El Tribunal admitió parcialmente la demanda, rechazó reclamos por horas suplementarias y ciertas sanciones legales, y condenó solidariamente a los demandados al pago de $19.000.000 dentro de diez días, además de ordenar entrega de certificados y reglas de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24286
Despido Indemnizaciones Grupo economico Ley 24013 Ley 25323 Ley 25345 Art.80 lct Horas suplementarias (rechazadas) Rebeldia/absolucion de posiciones $19.000.000

¿Quién es el actor?

URIEL MAURO JAVIER MAYDANA, representado por el Dr. Miguel Angel Rubino.

¿A quién se demanda?

DAIANA ANAHI GUASTAFERRO; IVAN MATIAS GUASTAFERRO; PASCUAL AMERICO GUASTAFERRO; MIRPASIM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido, rubros salariales (salarios adeudados, SAC, vacaciones, integración mes de despido, preaviso, antigüedad), diferencias salariales conforme CCT, sanciones previstas en ley 24013 (arts. 8 y 10), ley 25323 (art. 1) y ley 25345 (art. 43), entrega de certificados art. 80 LCT y horas suplementarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $19.000.000 dentro de los diez días de notificada la sentencia (comprensiva de intereses hasta la sentencia y por los rubros liquidados), rechazó los reclamos por horas suplementarias y las sanciones de los arts. 8 y 10 ley 24013, art. 1 ley 25323 y art. 43 ley 25345. Además ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes e impuso reglas sobre forma de pago y acreditaciones. Imponiéndoles las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme los dichos vertidos por la actora, intercambio epistolar entre el actor y los co-demandados, rebeldía decretada y posterior absolución de posiciones en rebeldía, tengo por incuestionada la relación laboral conforme fecha de ingreso, egreso y remuneración que surgen de la demanda, en relación de dependencia de los demandados, como integrantes de un grupo económico titular de la explotación en que se desempeñara el accionante de autos."

"En punto a la causal de justificación invocada por la demandada con imputación de ABANDONO, parto de decir que la prueba de los hechos quedó a cargo de la patronal (art. 375 CPCC). Además de no existir prueba alguna que avale la veracidad de las causales esgrimidas por la demandada, existiendo intimaciones previas del trabajador por el otorgamiento de tareas, he de tener por no verificado el abandono esgrimido y en consecuencia, tener por arbitrario el despido comunicado."

"Es doctrina de la SCJBA que 'Si, en el juicio laboral a la incontestación de la demanda, siguió la absolución de posiciones en rebeldía, ello implica tener por confeso al demandado y admitir la procedencia del reclamo sin que sean necesarios otros elementos de juicio' (Ac. y sent. 1972-II-624 Ac. 18709 in re 'Errecar c/ Juanjo SACI Despido' sent. del 12.9.72)."

"Las horas suplementarias, es mi opinión que no corresponde sean verificadas con la sola ficción de rebeldía / posiciones en rebeldía, por lo que propongo su rechazo."

"Valorando que el trabajador trabajó dos años y atendiendo a los salarios actuales de convenio y tiempo que insumiera la tramitación de la causa, teniendo consideración los fundamentos dados por la SCBA en el caso BARRIOS, conforme a lo cual es función del Juez impedir que se constituyan situaciones de enriquecimiento sin causa para ninguna de las partes, estimo justo fijar la indemnización conforme la primer opción supra transcripta, en la suma de $ 19.000.000 (por redondeo)."

(Se consignan además en la sentencia la liquidación detallada por rubros por $1.505.947,75 y posterior decisión de redondeo a $19.000.000 por criterio de justicia y evitando enriquecimiento sin causa.)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial de la Dra. Huguenin propone admitir parcialmente y rechazar los rubros detallados; las Dras. Gomez Ansede y Farina votan en igual sentido, por compartir fundamentos. El bloque dispositivo final coincide con la solución por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Errecar c/ Juanjo SACI Despido (Ac. y sent. 1972-II-624 Ac. 18709)SCJBA · 12/09/1972
  • BARRIOSSCBA
  • Silva Hugo c/Anfursa Cayetano s/DespidoCNAT Sala VII · 22/09/1989
  • Ayala Cristina c/ Villante de Labriola María Elena u otro s/ despidoCNAT Sala I · 26/06/1992
  • Chavez Rodriguez Elisabeth M. c/ Flota Fluvial del Estado Argentino s/ despidoCNAT Sala III · 30/11/1990
  • Carduje Carlos c/ Científica Argentina SRL s/ DespidoCNAT Sala IV · 30/12/1991

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.