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Primera Instancia

PERALTA JOSE IGNACIO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la ART y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicitó ante el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo conforme al Art.15 L.20.744 y reguló costas y honorarios imponiéndolos a ASOCIART S.A., con liquidación específica de honorarios y tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55831
Conciliacion Homologacion Art Litigio laboral Tasa de justicia Honorarios Costas Ley 20.744 Ley 15.057 Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

PERALTA JOSE IGNACIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (resolución Comisión Médica Jurisdiccional) — homologación de acuerdo conciliatorio sobre reclamo frente a la ART.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio; se intimó a la demandada para integrar el sellado de la tasa de justicia por $418.000; se impusieron las costas a ASOCIART S.A. y se reguló el monto de honorarios (entre ellos $3.800.000 para el letrado Waldmann Federico Daniel equivalente a 71,38 JUS y $950.000 para cada perito), con indicaciones sobre aportes, facturación, depósitos y formas de pago. Se dejaron asimismo instrucciones sobre depósitos en cuenta sueldo y otras comunicaciones administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."

"Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744)."

"Intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 418.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal."

"Impónense las costas a la demandada ASOCIART S.A ART y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales... WALDMANN FEDERICO DANIEL, LA SUMA DE PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000.-)- equivalente a 71,38 JUS- y de los señores peritos intervinientes psicólogo APARICI MARIA CECILIA, medico AROCHA DEBORA LUISA y contador ARESTI KAIRNA ISABEL la suma de pesos NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000.-) PARA CAADA UNO..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. LAREQUI, RIVOLTA y BUDNIK votaron en igual sentido; la resolución que homologó el acuerdo y reguló costas y honorarios surge del dispositivo final aprobado por unanimidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA
  • "Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios" causa N° 77.914SCBA

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