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Primera Instancia

NARDONE YESICA TAMARA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, rechazó la eximición de pago del sello (Tasa de Justicia $220.000) e impuso las costas a ASOCIART SA fijando y regulando honorarios ($1.000.000 para cada letrado; $500.000 para cada perito).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55860
Conciliacion Homologacion Accion de revision Art Tasa de justicia Regulacion de honorarios Costas Aportes previsionales Ley 15.057 Ley 20.744

¿Quién es el actor?

NARDONE YESICA TAMARA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en autos caratulados "NARDONE YESICA TAMARA C/ ASOCIART S.A. ... S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057" y homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos pactados; se rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia y se intimó a la demandada a integrar el sellado por $220.000; se impusieron las costas a ASOCIART S.A. y se regularon honorarios por los montos indicados (entre ellos Pesos 1.000.000 para cada letrado y Pesos 500.000 para cada perito), con apercibimientos y reglas de acreditación de transferencias y aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-

VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."

"RESUELVE:

a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-

b) A la eximicion de pago requerida, no ha lugar; en consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-"

"c) Impónense las costas a la demandada ASOCIART SA ART y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967... Dr. PEREZ ROMERO LUIS ALBERTO, en el mínimo de la escala legal, por así haberlo peticionado, en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) -Equivalente a 18,78 Jus- y de los señores peritos intervinientes AUGUSTO MARIA FLORENCIA, DESIMONE EMILIO JOSE y CENDRA ANA SILVIA en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) para cada uno de ellos, sumas que NO incluyen el impuesto al valor agregado..."

"Asimismo, Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, Dr. MEZA DIEGO LUCIANO en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) y Dr. VEGA GUSTAVO JAVIER en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren."

(Se consignan además reglas e intimaciones relativas a la acreditación de cuentas bancarias, suspensión de plazos hasta la comunicación de CBU y CUIL, imposibilidad de depósito por art. 277 LCT respecto de honorarios, verificación de aportes previsionales y comunicación a la Caja de Previsión Social conforme art. 13 ley 6716.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA
  • Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios (causa N° 77.914)
  • Acuerdo 2728 / Acuerdo 2873 S.C.J.B.A.SCJ.B.A.
  • Ac. 3397/08SCBA

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