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Primera Instancia

FLORES PAGLIARO ANDREA MICHELLE C/ GROUP MOBILE S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral. El Tribunal homologa el convenio, rechaza la eximición de la tasa de justicia, impone las costas a la demandada y regula honorarios profesionales por $1.100.000 equivalentes a 20,66 JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58426
Homologacion de convenio Derecho del trabajo Tasa de justicia Costas Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Jus Eximicion de tasa (rechazo) Aportes previsionales Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

FLORES PAGLIARO ANDREA MICHELLE.

¿A quién se demanda?

GROUP MOBILE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio laboral entre las partes (causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO).

¿Qué se resolvió?

Homológuese el acuerdo conciliatorio; no hace lugar a la eximición de pago de la tasa de justicia (se intima a la demandada al pago de $121.000); se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales a favor del letrado de la actora por $1.100.000 (equivalente a 20,66 JUS), con expresas reglas sobre aportes previsionales, facturación y forma de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)."

Texto del dispositivo (extractos):

"RESUELVE:

a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art. 15 Ley 20.744).-

b) A la eximición de pago de tasa de justicia solicitada, no ha lugar. En consecuencia, intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL ($121.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-

c) Impónense las costas a la demandada GROUP MOBILE S.A. y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales... Dr. GUZMAN JORGE FERNANDO, en la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($1.100.000.-) equivalente a 20,66 JUS, sumas que NO incluyen el impuesto al Valor agregado (Arts. 16, 21 y conc, Ley 14.967).-

Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora Dr. BENITEZ YAGO FACUNDO en la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($1.100.000.-), con más aportes y contribuciones de ley que correspondieren.-"

Votación (mayoría):

"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057). A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA y BUDNIK votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI por compartir sus fundamentos."

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