JUAREZ CLAUDIA ALEJANDRA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora reclamó prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 06/03/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $9.780.405,48 más intereses, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad por abstractos o inconducentes.
Quién demanda (Actor)
¿Quién es el actor?
CLAUDIA ALEJANDRA JUAREZ, asistida por el Dr. JULIAN ANIBAL PEREZ.
A quién se demanda (Demandado)
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Dr. BOVEDA PABLO JAVIER en representación del Fiscal de Estado.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057 para obtener el cobro de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (IPP) por accidente de trabajo ocurrido el 06/03/24. Se plantearon además diversas cuestiones de inconstitucionalidad (normas vinculadas a procedimiento ante Comisiones Médicas, aplicación de RIPTE, tasa de interés y DNU 669/19).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal del Trabajo N°4 de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de $9.780.405,48 por IPP más la indemnización adicional de pago único; la condena devengará intereses desde el 06/03/24 hasta su pago, totalizando con intereses al 16/10/23 la suma de $20.533.485,33, aplicándose a partir de la mora el art. 770 del CCyCN (art. 11 inc. c) ley 27.348). Asimismo declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; rechazó por abstractos o inconducentes otros planteos de inconstitucionalidad; rechazó la aplicación del precedente "Barrios" al caso; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Hacer lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA DE BUENOS AIRES. a abonar al actora CLAUDIA ALEJANDRA JUAREZ, en el término de diez (10) días y mediante depósito judicial en autos, la suma de Pesos nueve millones setecientos ochenta mil cuatrocientos cinco con cuarenta y ocho centavos ($9.780.405,48) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) con más la indemnización adicional de pago único tal como lo establecen los arts. 14 apartado 2) inc. a) de la Ley 24.557 conforme Decretos 1694/09 y 478/98 y arts. 3, 8 y 17 Ley 26.773).-
3) La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde su exigibilidad, es decir desde el 06/03/24 y hasta su pago, conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... los que al día 16/10/23 ascienden a la suma de Pesos diez millones setecientos cincuenta y tres mil setenta y nueve con ochenta y cinco centavos ($10.753.079,85) totalizando la condena a cargo de PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($20.533.485,33), siendo aplicable a partir de la mora en el pago de estos montos, el interés previsto por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 11 inc. c) de la ley 27.348).-
4) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 habida cuenta que el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN al modificar la tasa de interés que debe utilizarse hasta el momento de liquidar la indemnización por incapacidad laboral definitiva prevista por el art. 11 de la Ley 27.348 que modifica el art. 12 de la Ley 24.557.-"
Adicionalmente, el voto mayoritario expone los hechos probados y el cálculo indemnizatorio:
"9) Consecuentemente, la indemnización que le corresponde percibir a la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA JUAREZ por el accidente de trabajo padecido en fecha 06/03/24 que le ocasionó 15,26% de incapacidad, asciende a suma de Pesos nueve millones setecientos ochenta mil cuatrocientos cinco con cuarenta y ocho centavos ($9.780.405,48) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) con más la indemnización adicional de pago único tal como lo establecen los arts. 14 apartado 2) inc. a) de la Ley 24.557 conforme Decretos 1694/09 y 478/98 y arts. 3, 8 y 17 Ley 26.773).-
11) Atento la vigencia del DNU 669/19, debo expedirme en relación a su aplicación, adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo puesto que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, toda vez que las expresiones utilizadas para el dictado del mismo no se encontrarían justificadas, ni serían razonables para evitar la intervención del Congreso tal como lo exige la Constitución Nacional, no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo.-"
(Se aclara que los tres jueces adhieren al voto que constituye el precedente del acuerdo; la parte dispositiva final consigna la solución de mayoría).
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Normas que cita
Fallos que cita
- CARÁTULA "Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46"SCBA · 09/06/2010
- CARÁTULA "Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra Beatriz y/o s/ Daños y perjuicios"SCBA · 17/04/2024
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