GUARAGNA RICARDO CLAUDIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 6 Ley 24.557 en cuanto establece un listado cerrado y condenó a la A.R.T. a abonar $11.145.349,23 más intereses, con declaración adicional de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
RICARDO CLAUDIO GUARAGNA, representado por el Dr. CARLOS ALBERTO ROMANO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. CAPOLUPO HERNÁN JOSÉ MIGUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por enfermedades profesionales/incapacidad permanente parcial derivada de las tareas desempeñadas en talleres de Trenes Argentinos; impugnación de normas y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y DNU.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se rechazaron varias cuestiones de inconstitucionalidad por abstractas o improcedentes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557 en cuanto establece un listado cerrado de enfermedades profesionales; se declaró inconstitucional el DNU 669/19; se condenó a la A.R.T. a abonar $11.145.349,23 por IPP (primera manifestación invalidante 27/11/22) más intereses desde esa fecha hasta 16/10/26 por $28.443.161,57, totalizando $39.588.510,80; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás pronunciamientos procedimentales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 11/03/25 por el Dr. MORENO JULIO CESAR que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante padece Incapacidad auditiva bilateral, Cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas y radiológicas, Lumbalgia post traumática, con severas alteraciones clínicas y radiográficas todo lo cual lo incapacita en forma parcial y permanente en un 37,4 % de la total obrera incluyendo los factores de ponderación que detalla y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con las tareas y el ambiente de trabajo denunciados en la demanda."
"Las tareas desempeñadas por el actor fueron corroboradas con la prueba testimonial escuchada el día de la audiencia de vista de causa, puesto que el testigo propuesto por la parte actora resultó ser compañero de trabajo del actor y describió con lujo de detalles las tareas desempeñadas por el trabajador para su empleadora. Asi relató que trabajaba en los talleres de Trenes Argentinos, que cambiaban rulemanes, acondicionaban motores y ejes manipulando pesos que oscilan entre 30 y 40 kgs. empujando máquinas pesadas y adoptaban diversas posturas físicas (agachados, cuclillas, inclinados hacia adelante, parados, etc.). También relató que el ambiente era muy ruidos debido a las diferentes máquinas que se operaban constantemente (pescante, elevadores, soldadoras, etc.) todo lo cual obligaban a elevar la voz ya que no podían hablar normalmente."
"Debo resolver la inconstitucionalidad del art. 6 segundo apartado de la Ley 24.557 articulado por la parte actora en cuanto legisla que se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo. ... Surge evidente que se delegan en el Poder Ejecutivo facultades que le son propias al Poder Judicial (y dentro de éste a los Tribunales del Trabajo); infringiendo abiertamente los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 14, 16, 18, 19, 31, 109 y 116 de la Carta Magna y los principios (similares) consagrados en las disposiciones de los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la C.N. por lo que el precepto en estudio resulta inconstitucional."
"La operación matemática que corresponde es la siguiente:
53 X $ 397.084,52 X 37,4% X 65/55 ( 1,18) = $ 9.287.791,03
Dicho importe supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por Res.51-2022 - 1/9/22 de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ($ 8.433.218 X 37,4 % = 3.154.023,53) por lo que debe considerarse el primero.
Al monto establecido deberá sumarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773 (20 %) la que asciende a la suma de $ 1.857.558,20.
Consecuentemente, la indemnización que le correspondería percibir al Sr. RICARDO CLAUDIO GUARAGNA ... ascendería a la suma de pesos once millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con veintitrés centavos ($ 11.145.349,23) ..."
"Atento la vigencia del DNU 669/19 y planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora, debo expedirme en relación a su aplicación, adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo puesto que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, ... no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dra. Larequi) propone la solución y los Dres. Rivolta y Budnik adhieren; consecuencia: decisión por unanimidad del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 11, 12, 14 ap.2 inc.a), 17 ap.3) · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09
- Ley 26.773arts. 3, 4, 8, 17 ap.6? (mencionado) · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1278/2000
- Decreto 472/14
- Decreto 478/98
- DNU 669/19
- Ley 24.432art. 8 (mencionado) · Honorarios profesionales
- Ley 23.928art. 7 (mencionado) · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCN (Provincial/nacional?)art. 474 (mencionado) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincial?)arts. 24, 12 (mencionado)
Fallos que cita
- Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46SCBA · 09/06/2010
- Kessler, Lucas Daniel c/ Galeno ART S.A. s/ Diferencias de IndemnizaciónSCBA · 28/08/2019
- Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra Beatriz y/o s/ Daños y perjuiciosSCBA · 17/04/2024
- Spagnolo Miguel A. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ ley 9688SCBA · 18/11/1997
- Morcillo Hugo c/ Provincia de Bs. As. s/ Inc. Dec. Ley 9020SCBA · 08/11/2017
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.