COUTO SANDRA JUDITH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional solicitando el pago de prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad física ni psicológica permanente en relación causal con el accidente y dejó sin trámite los planteos de inconstitucionalidad por ser abstractos.
¿Quién es el actor?
Sra. Sandra Judith Couto, representada por el Dr. Alejo Martín Carreras Lobo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Trezza Silva Santiago Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) para obtener el cobro de prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo; se peticionan además declaraciones de inconstitucionalidad de normas (arts. 21, 22 y 46 Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17, Ley 14.997).
¿Qué se resolvió?
Rechazar íntegramente la demanda por carecer de causa legal (art. 726 Cód. Civ. y Com.); obviar los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos; costas a la actora con beneficio de gratuidad del fuero; regular honorarios y disponer comunicaciones administrativas relativas a peritos y pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 29/01/26 por el Dr. CHAN DANIEL ROBERTO que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante no presenta secuelas incapacitantes en relación causal por el hecho debatido en autos."
"Sin embargo, considero ajustado a derecho apartarme de las conclusiones arribadas por la experta, por considerar que no se encuentra debidamente acreditado el nexo causal entre el daño psicológico hallado en la salud del trabajador y el accidente debatido en autos, por cuanto fue reclamado únicamente derivado de la incapacidad física que no fue constatada en la causa."
"No habiéndose acreditado en autos la existencia de daño físico o psicológico permanente en la salud del trabajador en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Obviar los planteos jurídicos incoados en la causa incluso los planteos de inconstitucionalidad ... puesto que finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica resultando abstracto su tratamiento (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, 'Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46' y art. 726 C.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Larequi expone los fundamentos y concluye con la propuesta; los Dres. Rivolta y Budnik adhieren, integrando la mayoría que decide según el dispositivo transcripto.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Petrocelli, Eduardo c/ SOMISA s/ Indemnización incapacidad"SCBA L. 71538 · 04/04/2001
- "Muller, Fernando c/ SOMISA s/ enfermedad accidente"SCBA L. 72407 · 20/12/2000
- "Elbert, María c/ Emilio Merlo y Cia SRL"SCBA L. 56.499
- "Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46"SCBA L. 91159 S · 09/06/2010
- "MORCILLO HUGO C/PROVINCIA DE BS. AS. s/Inc. Dec. Ley 9020"SCBA L. 73016 · 08/11/2017
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