CHIAPPERO GERMAN FEDERICO C/ HORADON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra HORADON S.A.S. y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para extinguir la controversia. El Tribunal homologó el acuerdo, intimó a la demandada al pago y al integrer el sellado de la tasa de justicia ($110.000), condenó en costas a la demandada y reguló honorarios por montos detallados (ej.: $1.000.000 a Pierangeli N.E.; $600.000 a Robin M.E.; $300.000 a Depine J.A.; $250.000 perito).
Quién demanda (Actor)
CHIAPPERO GERMAN FEDERICO promovió demanda por despido.
A quién se demanda (Demandado)
HORADON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Extinción indemnizatoria por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuyo contenido y montos se sometieron a homologación judicial.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes; intimó a la demandada a integrar el sellado correspondiente a la tasa de justicia por $110.000 junto con el primer pago; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales por los montos reconocidos en el acuerdo y en función de la Ley 14.967, con indicación de equivalencia en valor jus y la obligación de acreditar aportes; dispuso comunicados y formalidades para el pago y transferencia de fondos; ordenó la desvinculación de la perito contadora Valorio Gisela ante el organismo de contralor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)."
"Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744)."
"Intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOSciento diez mil ( $ 110.000.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal."
"Impónense las costas a la demandada HORADON SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y en consecuencia regúlense los siguientes honorarios profesionales, conforme lo normado por la Ley 14967... ROBIN MARIA EUGENIA en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ( $ 600.000.-) ... DEPINE JUAN ANDRES en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ( $ 300.000.-) ... VALORIO GISELA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 250.000.-) ... Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte demandada en relación a los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, PIERANGELI NICOLAS ENRIQUE, en la suma de PESOS UN MILLON ( $ 1.000.000.-) con mas aportes y contribuciones de ley que correspondieren."
Votos
Los Dres. LAREQUI, RIVOLTA y SACCARDO votaron en igual sentido; el voto de apertura (Dra. Larequi) propuso la homologación y fue acompañado por los demás vocales, por lo que la decisión resultó por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 12 (mencionado en ejecución)
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CÓDIGO FISCAL (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94) (Provincia De Buenos Aires)art. 270 y conc.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21 y conc., 54 citado textualmente
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 193, 207 y conc.
- Ley 13750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.765 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 23.349arts. 3, 5 y conc.
- Ley 23.871arts. 3, 5 y conc. · Impuesto al valor agregado
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22; art.13 (mencionado)
- LCT (Ley de Contrato de Trabajo)art. 277
- ACUERDO 2728 / Acuerdo 2873 S.C.J.B.A. (Provincia De Buenos Aires)art. anexo I art.27 (mencionado)
- Ley 10.397 de Buenos Aires
Fallos que cita
- "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020"SCBA
- "Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios" causa N° 77.914SCBA
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