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Primera Instancia

BELLOFATTO JUAN MANUEL C/ ASOCIART S.A. ART. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente de la SRT y Comisión Médica de Lomas de Zamora. El Tribunal reguló dichos honorarios en Pesos 500.000 (equivalente a 9,39 JUS), más 10% de aporte previsional y IVA si correspondiera, con costas a cargo de la demandada y orden de notificaciones y acreditación de transferencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57948
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Jus Superintendencia de riesgos del trabajo Comision medica Deposito art. 277 lct Aporte previsional Iva Costas a cargo de la demandada Intimacion y mora

¿Quién es el actor?

BELLOFATTO JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por las tareas realizadas por el letrado en sede administrativa (Expediente SRT N° 496630/25, Comisión Médica de Lomas de Zamora) para arribar a un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios en favor del Dr. Bellofatto por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-), equivalente a 9,39 JUS, más el 10% de aporte previsional y más IVA, si correspondiere; costas a cargo de la demandada. Se impartieron órdenes de notificación y de acreditación de transferencia de fondos y se indicó que el depósito judicial del art. 277 LCT no rige para el pago de estos honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ATENTO lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, regúlanse los honorarios del Dr BELLOFATTO JUAN MANUEL, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-)- equivalente a 9,39 JUS - con más el 10% de aporte previsional , más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica de Lomas de Zamora, identificado como SRT N° 496630/25(art 44 Ley 14.967 in fine)."

"Costas a cargo de la demandada."

"Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos."

"A tal efecto se transcribe el Art. 54 de la Ley 14.967: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación'."

Normas que cita

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