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Primera Instancia

TUTTO CERAMICAS SRL C/ RANGONE FEDERICO CESAR S/ CONSIGNACION

La empleadora pidió aclaratoria de la sentencia por supuesta incorporación sorpresiva de la indemnización por antigüedad y otras cuestiones de cómputo y honorarios. El Tribunal rechazó la aclaratoria y denegó la suspensión de plazos: sostuvo que no existió error material ni omisión y que el rubro indemnización por antigüedad ya estaba contemplado en la liquidación original, explicando la forma de cálculo y que los honorarios no superan el tope legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50682
Aclaratoria Inciso art. 68 ley 15.057 Indemnizacion por antiguedad Art. 245 lct Integracion mes de despido Art. 233 lct Honorarios tope art. 277 lct Suspension de plazos Rechazo Tribunal de trabajo n?4 lomas de zamora

¿Quién es el actor?

TUTTO CERAMICAS SRL.

¿A quién se demanda?

RANGONE FEDERICO CESAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(causa caratulada s/ consignación) — la empleadora presentó una aclaratoria contra la sentencia del 08/09/26 cuestionando la incorporación de un rubro indemnizatorio (Indemnización por Antigüedad, art. 245 LCT), la integración del mes de despido (art. 233 LCT), la regulación de honorarios por supuesta superación del tope del art. 277 LCT y solicitó suspensión de plazos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria por inexistencia de error material, concepto oscuro u omisión (art. 68 Ley 15.057) más allá de lo ya aclarado el 01/10/26; se rechazó la suspensión de plazos (art. 726 C.C.C.). Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 68 de la Ley 15.057 dispone que 'El Juez ..., a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas...'.-"

"Primer agravio: no le asiste razón a la presentante puesto que el rubro Indemnización por Antigüedad no fue incorporado de manera sorpresiva en la aclaratoria dictada en fecha 01/10/26 sino -como se explicó en ese momento- el rubro fue contemplado al disponer los rubros de progreso en la sentencia dictada en fecha 08/09/26 (pag. 11 de esa pieza procesal) y si bien -por un error involuntario- al copiar el cuadro excel en el que se cuantifican los rubros de progreso se omitió el primer renglón que justamente contenía el rubro indemnización por antigüedad pero su importe esta contemplado en la sumatoria total de los rubros denotando que el rubro estaba siendo contemplado y cuantificado. Así indemnización por antigüedad = MRNHD $ 139.989,21/12 (incidencia de SAC) x 3 (años de antigüedad) = $ 454.964,93. Este importe sumado al resto de los rubros que integran el cuadro excel copiado en la sentencia menos la suma de $570.850 descontados da el total de $ 587.275,23 establecido en la sentencia oportunamente dictada; lo que da la pauta que el rubro (indemnización por antigüedad) y su cuantificación ($ 454.964,93) formaba parte de la liquidación original, solo que por el error involuntario antes mencionado no fue copiado. Vale aclarar el rubro indicado no se consignó en la parte dispositiva de la sentencia porque se copió el cuadro que adolecía del referido error pero ello no implica que no haya sido contemplado en la sentencia."

"Tampoco le asiste razón en relación al segundo agravio puesto que para calcular la integración del mes de despido se usa el divisor 30 en forma común para todos los casos, al igual que lo hizo su mandante al liquidar los días trabajados del mes de Octubre conforme surge del recibo de haberes agregado como PDF a la demanda que hizo el siguiente cálculo $ 88.135,92 /30 = $ 2.937,86 28 = $ 82.260,19.- En la sentencia se usó el mismo divisor y se hizo el siguiente cálculo $ 139.989,21 /30 = 4.666,30 x días faltantes hasta terminar el mes."

"Tampoco le asiste razón en relación al tercer agravio puesto que el capital de condena asciende a la suma de $ 587.275,23 más el accesorio establecido en la sentencia 67 % del CER + 3 % = $ 5.263.645 hace un total de $ 5.850.920 x 25 % = $1.462.730 (tope previsto en el art. 277 de la L.C.T.) y la sumatoria de los honorarios correspondientes a la Dra. Hernandez más aportes previsionales más honorarios perito contador Aristiqui más aportes previsionales asciende a la suma de $ 1.320.000 es decir no supera el tope antes establecido como lo sostiene la presentante en el escrito en despacho."

"Siendo que no le asiste razón a la presentante en ninguna de las observaciones formuladas, corresponde rechazar la suspensión de plazos peticionada."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Larequi expone y vota; los Dres. Rivolta y Budnik adhieren compartiendo sus fundamentos. El dispositivo final dispone el rechazo de la aclaratoria y la denegación de la suspensión de plazos.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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