RODRIGUEZ JONATHAN JAVIER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19) solicitando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $484.528,96 más intereses y accesorios, además de declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda (Actor)
Jonathan Javier Rodriguez, representado por Dra. Daiana Anabella Figueredo.
A quién se demanda (Demandado)
Federación Patronal Seguros S.A., representada por Dr. Dabini Gonzalo Alberto.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Prestación dineraria indemnizatoria por enfermedad profesional (COVID-19) por incapacidad permanente parcial.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $484.528,96 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial más la indemnización adicional de pago único (20%), con intereses desde el 28/08/2020 hasta el 09/10/2026 por $1.762.731,22, totalizando $2.247.260,18; se declararon también costas a cargo de la demandada y regularon honorarios; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no alega haber rechazado el siniestro dentro de los plazos establecidos por los arts. 6 del Decreto 717/96 y 22 del Decreto 491/97, tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora; el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos; y el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 padecida por el actor, producida por el coronavirus SARS-CoV-2. ya que fue reconocida por dictamen de la Comisión Médica Central en Expte. N° 249844/20 y por expediente administrativo de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 143653/22, ambos dictámenes acompañados por la demandada en su conteste. Asimismo, toda vez que la fecha en que el trabajador denuncia que padeció su primera manifestación invalidante se ve corroborada por lo que surge de las constancias precedentemente indicadas, considero apropiado determinar que la toma conocimiento de su primera manifestación invalidante, ocurrió el día 28/08/2020."
"2) En fecha 02/02/26 la perito médica BARGONE SILVIA SUSANA presenta su informe pericial que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) manifestando que el actor padece hiposmia (5%) y obstrucción nasal bilateral (10%) otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 16,25% incluyendo los factores de ponderación y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos. [...] De ello se desprende que recalculados los factores de ponderación otorgados por la perito sobre la incapacidad del 5% a indemnizar, le corresponde un 0,25% por dificultar para realizar las tareas y un 2% por factor edad que se suma de forma directa, haciendo un total de incapacidad parcial y permanente del 7,25% de la T.O."
"La operación matemática que corresponde es la siguiente:
53 X $ 45.293,58 X 7,25% X 65/28 ( 2,32) = $ 403.774,14
Dicho importe supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por SRT - RESOLUCION 24-2020 - 1/3/20 de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ($2.958.970 x 7,25%: $214.525,32) por lo que debe considerarse el primero.
Al monto establecido deberá sumarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773 (20 %) la que asciende a la suma de $ 80.754,82.
Consecuentemente, la indemnización que le correspondería percibir al Sr. JONATHAN JAVIER RODRIGUEZ por el enfermedad profesional padecido en fecha 28/08/20 ascendería a la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($484.528,96)..."
"La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde su exigibilidad, es decir desde el 28/08/20 y hasta el día 09/10/26 conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... que ascienden a la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($1.762.731,22) totalizando la condena ... la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2.247.260,18)..."
"Atento la vigencia del DNU 669/19, debo expedirme en relación a su aplicación, adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo puesto que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, toda vez que las expresiones utilizadas para el dictado del mismo no se encontrarían justificados, ni serían razonables para evitar la intervención del Congreso tal como lo exige la Constitución Nacional, no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de la Dra. Larequi es proposición y fue adherido por los Dres. Rivolta y Budnik; el bloque dispositivo final confirma hacer lugar a la demanda y la condena señalada (mayoría).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19
- Decreto 1694/09art. 17 apartado 6
- Decreto 1278/00
- Decreto 478/98
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 491/97art. 22
- Decreto 54/2017
- Ley 15.057 (Provincial (pba))arts. 17, 24, 27
- Ley 14.967 (Provincial (pba))arts. 12, 14, 21-24
- Ley 24.432art. 8 (incorpora art. 277 LCT) · Honorarios profesionales
- CCyCNart. 770; art. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744 (LCT)art. 277
Fallos que cita
- "Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46"SCBA · 09/06/2010
- L-36.936; L-35.909; L-35.908; L-36.679; L-44.932; L-45.109SCBA
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