CHIANEA ANA CAROLINA C/ KIARA AUTOMOTORA S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio conciliatorio por la suma de $6.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por entender que no vulnera principios de orden público (art. 15 LCT), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por JUS.
¿Quién es el actor?
CHIANEA ANA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
KIARA AUTOMOTORA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio para dar por terminado el litigio.
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio conciliatorio en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), a pagarse en una cuota a los cinco (5) días de homologado, con cláusula penal del 0,3% diario; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme se detalla en la resolución; órdenes sobre forma de pago directo y acreditación de cuentas y aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada en autos no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
"Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
Bloque dispositivo (resolutivo) mayoritario:
"I) Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (en los términos del art. 15 de la LCT ) en la suma de PESOS PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000 ), en una cuota, a los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo., cláusula penal del 0,3% diario.
II) COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).
III) Regular los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, al Dr. DEL RIO JEREMIAS en 22,54 JUS, (equivalentes al día de la fecha a la suma de $1.200.000, valor del JUS= $53.232 RES 873/26) y por la parte demandada a los Dres. MANOCCIO CORINA, SZELAGOWSKI MARCELO VICTOR y PASQUALE CAROLINA en 7,51 JUS para cada uno de ellos (equivalentes al día de la fecha a la suma de $400.000 para cada uno de ellos, valor del JUS= $53.232 RES 873/26) con más el aporte previsional del 10% (leyes 8904, 14.967, 6716 y 8455), y el 21% de IVA en caso de corresponder.
IV) Hágase saber a la demandada que, conforme lo dispuesto por los arts.277 de la LCT y 17 ley 27348, todos los pagos deberán abonarse EN FORMA DIRECTA en la cuenta bancaria de los beneficiarios."
Además se impone la obligación de acreditar cuentas bancarias y aportes dentro de los plazos indicados, se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia y se ordenó la devolución de documentación original una vez firme la resolución. Los votos de la Dra. PRADO y MARTIARENA fueron acompañados por la Dra. GALLESE por adhesión.
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Normas que cita
- Ley 27348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 41
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/26
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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