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Primera Instancia

BIRRAGLIA DANIEL SEBASTIAN C/ SECAR SECURITAS SUR S.A. S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y las partes celebraron un convenio conciliatorio por $9.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por ser una justa composición conforme al art. 15 LCT y fijó forma de pago, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y tasas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33223
Despido Conciliacion Homologacion Art. 15 lct Pago en cuotas Costas a cargo de la demandada Honorarios Cuenta sueldo Ejecucion por mora Tribunal del trabajo n?4

¿Quién es el actor?

Birraglia Daniel Sebastián.

¿A quién se demanda?

Secar Securitas Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido; las partes arribaron a un convenio conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), pagaderos en tres cuotas iguales de $3.000.000 a los 10 días hábiles de notificada la homologación y a los 30 y 60 días de vencida la primera; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y demás cargas y formalidades de pago y acreditación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. GALLESE DIJO: Que la conciliación arribada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal. POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."

"R E S U E L V E:

1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ( $ 9.000.000) a abonarse de la siguiente forma: En tres cuotas iguales y consecutivas de $ 3.000.000 cada una de ellas, pagadera la primer cuota a los diez días hábiles de notificada la homologación, mientras que las restantes a los 30 y 60 días de vencida la primera -si alguno de ellos fuere inhábil, día hábil posterior-.

2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."

Se incluyen además en la resolución reglas detalladas sobre modalidad de pago y acreditación (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador), cargas de información, condiciones para el cómputo de plazos y mora que habilitan ejecución inmediata en caso de incumplimiento; regulación de honorarios de los letrados (detallados en JUS y equivalencia monetaria al día del auto) y del perito contador; fijación de tasa de justicia de $198.000 a cargo de la condenada y advertencias sobre retiro de documentación y notificaciones.

(No hubo voto en disidencia: los Dres. Prado y Martiarena adhieren al voto de la Dra. Gallese.)

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