BIRRAGLIA DANIEL SEBASTIAN C/ SECAR SECURITAS SUR S.A. S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y las partes celebraron un convenio conciliatorio por $9.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por ser una justa composición conforme al art. 15 LCT y fijó forma de pago, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y tasas.
¿Quién es el actor?
Birraglia Daniel Sebastián.
¿A quién se demanda?
Secar Securitas Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido; las partes arribaron a un convenio conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), pagaderos en tres cuotas iguales de $3.000.000 a los 10 días hábiles de notificada la homologación y a los 30 y 60 días de vencida la primera; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y demás cargas y formalidades de pago y acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A LA CUESTION PLANTEADA, LA DRA. GALLESE DIJO: Que la conciliación arribada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal. POR ELLO: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio."
"R E S U E L V E:
1. Homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (en los términos del art. 15 de la LCT) en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ( $ 9.000.000) a abonarse de la siguiente forma: En tres cuotas iguales y consecutivas de $ 3.000.000 cada una de ellas, pagadera la primer cuota a los diez días hábiles de notificada la homologación, mientras que las restantes a los 30 y 60 días de vencida la primera -si alguno de ellos fuere inhábil, día hábil posterior-.
2. COSTAS: a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
Se incluyen además en la resolución reglas detalladas sobre modalidad de pago y acreditación (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador), cargas de información, condiciones para el cómputo de plazos y mora que habilitan ejecución inmediata en caso de incumplimiento; regulación de honorarios de los letrados (detallados en JUS y equivalencia monetaria al día del auto) y del perito contador; fijación de tasa de justicia de $198.000 a cargo de la condenada y advertencias sobre retiro de documentación y notificaciones.
(No hubo voto en disidencia: los Dres. Prado y Martiarena adhieren al voto de la Dra. Gallese.)
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Leyes que cita
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