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Primera Instancia

COSTILLA MONICA BEATRIZ C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió acción especial por accidente in itinere reclamando indemnización bajo la ley de Riesgos del Trabajo y cuestionando varias normas del régimen. El Tribunal hizo lugar a la demanda, aplicó el Decreto 659/96 para el baremo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y otras normas en su caso, y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $6.786.871,70 con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-4834-2023
Accion especial (ley 15.057) Accidente in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Decreto 659/96 (baremo) Inconstitucionalidad dnu 669/19 Aplicacion de ripte / ley 27.348 Intereses moratorios Provincia de buenos aires autoasegurada Costas y honorarios Resolucion srt 414/99 inaplicable F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion F | ledesma Diego marcelo c/ asociart art s.a. s/accidente | csjn | 2019-11-12 | | | cita F | muzychuk Claudio ruben c/ la segunda aseguradora de riesgos del trabajo s.a. | scba | | l.129.800 | F | vera c. 120.563 | scba | 2018-04-18 | F | nidera c. 121.134 | scba | 2018-05-03 | --end--- (observaciones: los campos de ano/expediente/fecha en jarg-citas consignan - cuando no se consigno la fecha completa en el texto. se consignaron las normas y fallos expresamente citados o utilizados como fundamento en la sentencia.)

¿Quién es el actor?

COSTILLA MONICA BEATRIZ, docente, CUIL 27-236056681.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 12/04/2022, conforme la Ley 24.557; adicionalmente planteos de inconstitucionalidad y petición de aplicación de diversos decretos, resoluciones y normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se aplicó el baremo del Decreto 659/96; se declaró inconstitucional el DNU/Decreto 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561); se declaró inaplicable la Resolución SRT 414/99; se declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad; se condenó a la Provincia a pagar a la actora $6.786.871,70 y al pago de costas por ser la parte sustancialmente vencida; se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996, y que la ley 26.773 en su art. 9 ha dispuesto que: 'Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (.) Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias (.)'"

"Por todo lo expuesto debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad articulado y así lo propicio Art. 726 del CCCN)."

"Corresponde marginar la aplicación de la Resolución N°414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), toda vez que tal dispositivo ha sido concebido y reservado para regir en el contexto del procedimiento administrativo que contempla la ley 24.557 ... lo que conduce a marginar su aplicación del sub examine."

"La pericia medica ... demostró que actualmente presenta secuelas físicas de cicatriz en planta de hallux derecho con compromiso funcional y psíquicas de RVAN grado II ... Según baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, del 14% ... En función de lo hasta aquí expuesto y habiendo analizado el dictamen pericial dentro de las pautas que indica el art. 474 del CPCC, encuentro motivos suficientes para apartarme de sus conclusiones. ... considero que el daño psicológico tiene relación de concausalidad con el hecho de autos debiendo atribuirse a éste el 5% de la T.O."

"El importe de esta indemnización asciende a la suma de pesos SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 6.786.871,70)."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime; la Dra. Cuccaro expone y las Dras. Thompson y Gasparini adhieren expresamente.

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