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Primera Instancia

BENCARDINO GRACIELA DEL CARMEN C/ CASTRO ROMINA DANIELA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó reconocimiento de relación laboral no registrada y diferencias salariales. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado la existencia del vínculo laboral y por incumplimiento de la carga de la prueba, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-61387-2018
Despido Relacion laboral no registrada Carga de la prueba Rebeldia Rechazo de demanda Lct 20.744 Costas Intimacion telegrama Honorarios Decreto 146/01 (nota: en las lineas de normas y fallos se consigno solamente lo que figura o se alude textualmente en la sentencia Campos sin dato explicito en el texto se indican con -.)

¿Quién es el actor?

Bencardino Graciela del Carmen.

¿A quién se demanda?

Castro Romina Daniela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral por despido (relación no registrada), pago de diferencias salariales, SAC, indemnizaciones por despido, entrega de certificados de trabajo y aportes, multas por trabajo en negro y otras sumas detalladas en la intimación y liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo probado la relación laboral invocada por la parte actora, resulta abstracto el tratamiento del intercambio telegráfico, y demás circunstancias plasmadas en el escrito de inicio."

"En esa inteligencia, entiendo que en estos autos la relación laboral invocada no ha quedado demostrada ya que ninguna prueba ha arrimado la parte actora tendiente a la acreditación de sus dichos (art. 375 C.P.C.C.); habiendo desistido en la audiencia de la vista de la causa de fecha 19/10/26 de toda la prueba, con especial mención de la testimonial y confesional."

"El principio de la carga de la prueba establece la obligación de las partes de arrimar a la causa los elementos probatorios de sus afirmaciones o en caso contrario soportar las consecuencias de su omisión, corresponde al actor probar los hechos constitutivos y del derecho que invoca y al demandado los extintivos, impeditivos y modificativos que opone. Si es negada la relación laboral -como en el caso de autos- correspondía al actor probar la relación de trabajo invocada (art. 375 CPCC)."

(Se consignan como relevantes, y reproducidas textualmente, las citas jurisprudenciales y doctrinales que el Tribunal invoca para sostener que la rebeldía de la demandada no exonera a la actora de la carga probatoria y que la presunción del art. 23 LCT sólo opera cuando se acredita que los servicios se prestaron en relación de dependencia.)

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