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Primera Instancia

SILVA LUIS ROBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por lumbalgia postraumática y secuelas psicológicas. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 6.2 de la Ley 24.557, y condena a Provincia ART SA al pago de $20.892.412 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20855
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Inconstitucionalidad art. 6.2 ley 24.557 Indemnizacion Ripte Actualizacion del ibm Costas Honorarios Provincia art sa

¿Quién es el actor?

Silva, Luis Roberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo de Apelambrados del Sur SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 13-3-2023 (lumbalgia postraumática y reacción vivencial anormal neurótica grado II), con liquidación conforme Ley 24.557 y agravios por aplicación normativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 6.2 de la Ley 24.557; se condenó a Provincia ART SA a pagar a la actora $20.892.412 (a valores de sentencia), con costas y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora formula el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557, el que en su apartado 2, establece que las enfermedades no incluidas en el listado que al efecto elaborará el PEN como sus consecuencias, en ningún caso serán consideradas resarcibles... Dentro del sistema la norma es inconstitucional, ya que viola el art. 17 de la Carta Magna al cercenar in limine los derechos patrimoniales del trabajador damnificado. Por otra parte, esta norma atribuye al PEN la función de legislador y juez, ya que aquel decide mediante el listado de manera incontestable, que pretensiones son viables y cuales no... Este prejuzgamiento ejecutivo e inapelable viola el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Que en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 24.557, modificado por Ley 27.348 vigente a la fecha de la ocurrencia del infortunio, al ingreso base habrá de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la sentencia... De conformidad con lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia 669/19, sus previsiones no resultan aplicables."

"Que de acuerdo a lo expuesto, y de acuerdo a los criterios sostenidos en el precedente 'Barrios', he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante (8,26) de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución y el de la fecha del accidente (marzo/23).... La suma de condena que propongo asciende a la suma de Pesos Veinte Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Doce ($ 20.892.412), a valores a la fecha de la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (FALLA) coincide con los votos de mayoría (Dr. Ibarra, Dr. Osso, Dr. Moran) que hacen lugar a la demanda y declaran la inconstitucionalidad señalada. No se registra disidencia mayoritaria.

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