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Primera Instancia

CABRERA CLAUDIO MARCELO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda laboral y acordó una conciliación por $8.000.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo, desestimó la exención de la tasa de justicia, reguló costas y honorarios y fijó formas y plazos de pago con apercibimientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18696
Conciliacion laboral Homologacion Tasas de justicia Honorarios Costas Pago por cuenta sueldo Ley 15.057 Ley 14.967 Tribunal del trabajo n? 4 Acuerdo conciliatorio

¿Quién es el actor?

CLAUDIO MARCELO CABRERA, DNI 20.639.756, con patrocinio de la Dra. DINO LAURA DANIELA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A., con letrado apoderado Dr. GARCIA CLAUDIO DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones laborales que fueron objeto de convenio conciliatorio. Las partes acordaron imputar el monto a capital y que la demandada abone PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-) en un único pago el día 24/11/2026 o el subsiguiente día hábil.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio; desestimar el pedido de exención de la tasa de justicia; intimar a la demandada al pago de la tasa ($176.000 + 5% sobretasa); declarar costas a cargo de la demandada; regular honorarios de letrados y peritos y fijar reglas de acreditación/pago por cuentas sueldo y bancarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057). ASI LO VOTO."

Bloque dispositivo final (transcripción literal de los puntos relevantes):

"1- Homologar el acuerdo conciliatorio (art.30 de la Ley 15.057).-

2- Desestimar el pedido de exención de pago de la tasa de justicia e intimar a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado abone la tasa de justicia que asciende a la suma de $176.000.- con más el 5% en concepto de sobretasa de justicia bajo apercibimiento de ley y de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.) (ley 6716 modificada por ley 15.563, quedando con la presente debidamente notificada de su obligación fiscal.-

4- Declarar las costas a cargo de la parte demandada.-

5- Regular los honorarios ... en 15,02 Jus ... equivalente ... a la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.-), respectivamente...

6- Regular los honorarios de los peritos ... en la suma de $ 320.000.- a c/u ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge por mayoría; votaron en el mismo sentido los Dres. Osso, Moran e Ibarra. No se registra disidencia.

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