MOLINA MICAELA TRINIDAD C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió demanda de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales y administrativas ante Comisión Médica y homologación de acuerdo por incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 7 Jus (equivalente al 10% del monto del convenio), imponiendo costas a PROVINCIA ART S.A. y fijando honorarios profesionales en 3,5 Jus para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Dra. Molina Micaela Trinidad, por derecho y en causa propia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios por las actuaciones profesionales desarrolladas en sede administrativa (Comisión Médica N° 371 y Servicio de Homologación) en el expediente SRT Nº 10615/24 (trabajador Vergara Claudia Marcela) y por la intervención en la homologación de acuerdo por 15,04% de incapacidad que determinó una indemnización de $17.922.485,71.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios por trabajos extrajudiciales administrativos en el 10% del monto del acuerdo, lo que arroja el equivalente a 7 Jus arancelarios; pago a cargo de PROVINCIA ART S.A.; costas a la demandada; honorarios de los Dres. Molina y Padilla fijados en 3,5 Jus cada uno; intimación para pago de tasa de justicia de $8.200 más 5%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la simple interpretación del párrafo transcripto se desprende que todos los trámites ante la comisión médica están alcanzados por la norma.
Seguidamente he de concurrir a la lectura del artículo 21 de la ley 14.967 el cual expone que en todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto. Por otra parte el artículo 44 inciso "a" de dicho cuerpo normativo indica que: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: demanda contencioso-administrativas se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria'. Por último el artículo 55 de la citada ley expone que para la determinación judicial por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o beneficiarios de los mismos los solicitare, se aplicarán las pautas del articulo 9, 21 siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables."
"Por ello estimo que corresponde hacer lugar a la presente demanda y en consecuencia justipreciar las labores desarrolladas por la Dra. MOLINA MICAELA TRINIDAD, dentro de los parámetros analizados de la Ley 14.967 y teniendo en cuenta las labores efectivamente llevadas a cabo por ante la vía administrativa de las Comisiones Médicas en el 10% del monto del acuerdo arribado - en la especie se da la concurrencia en el patrocinio de los Dres. Arce, Tusso y Molina -, lo que arroja el monto equivalente a 7 Jus Arancelarios, (arts. 16, 21, 44 inc. 'a' y 55 de la ley 14967), considerando el valor del Jus a la fecha de la homologación del convenio, con más los aportes contemplados en el artículo 12 inciso 'a' de la ley 6716 e I.V.A en caso de corresponder."
Observaciones de mayoría: el voto que abre (Dr. Osso) propone y los Dres. Moran e Ibarra adhieren; el dispositivo final del Tribunal coincide con los fundamentos y la propuesta (regulación en 7 Jus y costas a la demandada). No hay disidencia.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 44, 55, 9
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- 298/2017art. 37
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 360
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 28
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Decreto-ley 8904/1977
- LCT (T.O. L 27.802)art. 277
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- RESOL. 100/96 S.C.J.B.A. (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- SCBA LP L.46196SCBA · 04/06/1991
- SCBA LP L 73929SCBA · 29/05/2002
- SCBA LP B 64621SCBA · 14/07/2010
- SCBA Q-75064 PallazoSCBA · 06/11/2019
- SCBA C-118775 VessoniSCBA · 10/08/2016
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