MIEREZ LEONOR EDITH C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE DOCK SUD Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art.15 L.C.T.), reguló honorarios y condenó en costas a la codemandada Green Ingeniería Ambiental S.R.L., imponiendo tasa de justicia y pautas de pago y acreditación.
¿Quién es el actor?
Mierez Leonor Edith.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Gestión del Puerto de Dock Sud y Green Ingeniería Ambiental S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (acción por despido).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes conforme al art. 15 L.C.T.; reguló y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes; impuso las costas a la codemandada Green Ingeniería Ambiental S.R.L.; intimó el pago de la tasa de justicia; y ordenó reglas de acreditación de cuentas para el depósito de los importes acordados y para el pago de honorarios y aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-
Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 14/10/2026 la codemandada Green Ingeniería Ambiental S.R.L. ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-
Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.
Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la codemandada Green Ingeniería Ambiental S.R.L. a excepción de los honorarios de los letrados de Consocio de Gestión del Puerto de Dock Sud los que se fijan por su orden-"
Bloque dispositvo (extractos relevantes):
"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-
2) Intimar a Green Ingeniería Ambiental S.R.L. para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $132.000 más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-
4) Imponer las costas (art. 24 Ley 15.057) a la codemandada Green Ingeniería Ambiental S.R.L. a excepción de los honorarios de los letrados de Consocio de Gestión del Puerto de Dock Sud los que se fijan por su orden-
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) del Dr. Carlos Mario Zgradich en 15,54 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente al día de la fecha a la suma de pesos $827.376 con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera..." (se fijan además los demás honorarios y del perito contadora)
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 100/96 S.C.J.B.A. (Provincia De Buenos Aires)
- FISCAL (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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