CORDOBA PABLO DAMIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios por 16,53 Jus ($880.000) para cada letrada, impuso costas a la demandada y ordenó intimaciones para el pago, tasa de justicia y condiciones de acreditación.
¿Quién es el actor?
CORDOBA PABLO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo transaccional presentado para homologación.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.), intimar a la demandada al pago de tasa de justicia y demás obligaciones, imponer costas a la demandada, y regular honorarios en favor de las profesionales intervinientes en 16,53 Jus (equivalente a $880.000) para cada una, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.-
Sin perjuicio de lo que precede destaco que con fecha 13/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.-
Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.
Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-
ASI LO VOTO"
Bloque dispositivo final (tras deliberación y voto unánime):
"1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.-
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $96.800.- más el 10% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.-
4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la DEMANDADA.-
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. ROBILOTTA LAURA LUCRECIA y BARRIOS ALEJANDRA ELISABET, en 16,53 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de pesos OCHOCIENTOS OCHENTAMIL ($880.000.-), para cada una de ellas, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.-"
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Miguel Ángel Osso expone y propone la homologación; los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra adhieren "por análogas consideraciones". El bloque dispositivo final confirma la homologación y las regulaciones citadas.
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.590art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincial (pcia. Bs.as.))arts. 16, 21, 22, 26, 28, 54
- Ley 15.057 (Provincial (pcia. Bs.as.))art. 19
- Resolución 100/96 (Provincial (s.c.j.b.a.))
- Ley 8455 (Provincial (pcia. Bs.as.))
- CCyCNarts. 768, 770, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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