RIOS SEBASTIÁN OMAR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor demandó a la aseguradora por acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, arribándose a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y ordenó intimación para pago de tasa de justicia y de las sumas convenidas, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RIOS SEBASTIÁN OMAR.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. 22666), concluida mediante acuerdo transaccional presentado por las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo presentado conforme art. 15 L.C.T.; regulación de honorarios de los profesionales intervinientes; imposición de costas a la demandada; intimación para pago de la tasa de justicia y otras anotaciones procedimentales y de depositación de fondos en cuentas sueldo o bancarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
Sin perjuicio de lo que precede destaco que mediante presentación electrónica de fecha 20/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial.
Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos.
Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la DEMANDADA."
Bloque dispositvo (texto transcrito):
"RESUELVE
1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 138.600.- más el 5 % en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.
3) Notificar a las partes para que dentro del quinto día de suscripta la presente retiren, en caso de existir, documentación reservada y/o copias, bajo apercibimiento de resolver el Tribunal sin más trámite.
4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la DEMANDADA.
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. MAIDANA SOLANGE ELIZABETH y HANONO DAMIAN ISAAC, en 23,67 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de pesos un millón doscientos sesenta mil ($1.260.000.-), respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.
NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 LEY 14.967."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Miguel Angel Osso votó por homologar y regulaciones indicadas; los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra adhirieron por "análogas consideraciones". La decisión es unánime y el dispositivo final homologa y dispone lo transcripto.
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Leyes que cita
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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