CABRERA CESAR ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra Swiss Medical Art S.A.U. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló honorarios en 10,89 Jus (equivalente a $580.000) para cada letrado y condenó en costas a la demandada, con intimaciones de pago y pautas para depósitos.
¿Quién es el actor?
CABRERA CESAR ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en los términos de la Ley 15.057; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito (presentación electrónica 13/10/2026; ratificación personal del actor el 16/10/2026).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo (art. 15 L.C.T.); intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia ($63.800 + 5% contribución) en 5 días o con la primera cuota; imponer costas a la demandada; regular honorarios en 10,89 Jus ($580.000) para cada abogado interviniente más 10% Ley 8455 e IVA y disponer instrucciones sobre cuentas para depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que mediante presentación electrónica de fecha 16/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA."
Bloque dispositivo (resumen de resoluciones):
1) Homologar el acuerdo presentado (art.15 L.C.T.).
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $63.800.- más el 5% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA.
3) Notificar a las partes para que dentro del quinto día de suscripta la presente retiren, en caso de existir, documentación reservada y/o copias, bajo apercibimiento de resolver el Tribunal sin más trámite.
4) Imponer las costas (Art. 19 Ley 15.057) a la DEMANDADA.
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios (arts. 16, 21, 22, 26, 28 ley 14.967) de los Dres. PEREZ JULIAN ANIBAL y GONZALEZ ROMANO EZEQUIEL AUGUSTO, en 10,89 Jus (Unidad Arancelaria) equivalente a la suma de pesos $580.000.-, respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.
Otras pautas relevantes del pronunciamiento (transcripción):
"PAGOS: Se hace saber a la obligada al pago que deberá realizar el depósito en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 277 de la LCT - T.O. L 27.802 -, art. 1 de la ley 26.590). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día de la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la CUENTA SUELDO respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo para el cumplimiento de la presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento. (Arts. 768 y 770 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos) deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales. A tal efecto, se hace saber a todos los profesionales actuantes (letrados y peritos) que deberán dentro del tercer día a la notificación de la presente, denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias (BANCO, N° de CBU, ALIAS) y su condición frente al IVA a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos.- Se les hace saber que el plazo para el cumplimiento de la obligación de pago comenzará a correr a partir de presentada la totalidad de la documentación necesaria para concretar el pago de los emolumentos.-"
Votación: unanimidad de los Dres. MIGUEL ANGEL OSSO (voto preopinante), LUCAS NAHUEL MORAN y FERNANDO MARCELO IBARRA; bloque dispositivo final homologa y dispone las medidas consignadas.
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Leyes que cita
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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