DI STEFANO VERONICA GRACIELA C/ LASETZ JONATAN JORGE Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional que puso fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo del 15/10/2026, reguló honorarios y costas, e intimó a la demandada al pago de tasa de justicia, contribución y el cumplimiento de las condiciones de acreditación de depósitos y cuentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
DI STEFANO, VERONICA GRACIELA.
A quién se demanda (Demandado)
LASETZ, JONATAN JORGE; BASALLO, CECILIA SOLEDAD (los codemandados ratificaron el acuerdo).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción por despido (autos "DI STEFANO VERONICA GRACIELA C/ LASETZ JONATAN JORGE Y OTROS S/ DESPIDO"), que fue objeto de un acuerdo transaccional celebrado en audiencia de vista de causa con fecha 15/10/2026.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo del 15/10/2026 conforme art. 15 L.C.T., reguló y fijó los honorarios de letrados y perito, impuso las costas a la parte demandada, intimó al pago de la tasa de justicia de $396.000 más 10% de contribución, y fijó reglas y plazos para la acreditación de cuentas y depósitos.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA."
Bloque dispositivo (resolución mayoritaria):
"1) Homologar el acuerdo arribado con fecha 15/10/2026 (art.15 L.C.T.) por lo que fuera objeto del reclamo articulado mediante la presente acción judicial.
2) Intimar a la parte DEMANDADA para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 396.000.- más el 10% en concepto de contribución sobre la misma...; y a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Notifíquese al domicilio real y constituído.
4) Imponer las costas ( Art. 19 Ley 15.057) a la parte DEMANDADA.
5) Atento el reconocimiento de honorarios efectuado, regúlense los honorarios... en 45,08 Jus [...] PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-); en 22,54 Jus [...] PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-); en 67,62 Jus [...] PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000.-) y en 67,62 Jus [...] PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000.-), respectivamente, con más el 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera."
Asimismo, el Tribunal dispuso intimaciones para la acreditación de cuentas sueldo/CBU de la actora y de las cuentas bancarias de los profesionales para el pago de los honorarios, y reguló honorarios del perito CONTADOR PICHI ARIEL ESTEBAN en PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000.-).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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