DIAZ CLAUDIA VALERIA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $15.000.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos fijando montos y límites conforme a la LCT y normativa provincial.
¿Quién es el actor?
Díaz Claudia Valeria.
¿A quién se demanda?
Prevención ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y presentación de un acuerdo conciliatorio fechado 18/10/2026 para su homologación.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio por $15.000.000; imponer costas a la demandada; regular y fijar honorarios de letrados y estipendios de peritos en los montos expresados, con limitaciones a la responsabilidad de la demandada conforme a arts. 730 CCyCN y 277 LCT; instrucciones sobre forma de pago, tasa de justicia, plazos e intimaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057).
Por otra parte, en atención a las previsiones formuladas en la cláusula I, estimo que las costas deben imponerse a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC)."
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha 18/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos quince millones ($15.000.000).
II.- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).
III.- En cuanto a los honorarios profesionales que corresponde regular a los letrados intervinientes en autos, en atención al monto del acuerdo arribado, los antecedentes de la causa y el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada estimo los emolumentos del Dr. Julian Cruz Dominguez en la suma de cuarenta y seis con noventa y seis jus (46,96) equivalentes a $2.500.000; del Dr. Agustín Tanus en la suma de nueve con treinta y nueve jus (9,39) equivalentes a $500.000 y los del Dr. Eduardo De Felipe en la suma de treinta y nueve con cuarenta y cuatro jus (39,44) equivalentes a $2.100.000; ambos con más sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23349 y modificatorias)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Aparisi actuó como preopinante y fundamentó; los Dres. Quadranti y Toraf votaron "en el mismo sentido", por lo que la decisión adoptada por el Tribunal corresponde a la mayoría y se expresa en el bloque dispositivo final transcripto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.