VIDELA ZNIDARSIC LUIS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda regulatoria para fijación de honorarios por labores extrajudiciales en expedientes SRT. El Tribunal acogió la aclaratoria y fijó honorarios en 15 unidades jus por el SRT 330235/25 y 10 unidades jus por cada uno de los SRT 330237/25 y SRT 330245/25 (total 35 jus), con costas a la ART.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Videla Znidarsic.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda regulatoria para fijación de honorarios correspondientes a labores extrajudiciales realizadas en actuaciones SRT 330235/25, SRT 330237/25 y SRT 330245/25.
¿Qué se resolvió?
Se acogió la aclaratoria solicitada y se dejó redactada la parte resolutiva de la sentencia de fecha 14/10/2026 consignando la regulación de honorarios en 15 unidades jus por SRT 330235/25 y 10 unidades jus por cada uno de los SRT 330237/25 y SRT 330245/25 (total 35 jus), más aportes de ley e IVA si corresponde; pago a cargo de la accionada en el plazo del art. 54 (6° párrafo) de la ley 14967. Costas a la ART, vencida en lo principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se advierte, a tenor del planteo aclaratorio del actor, que se ha incurrido en un error al mensurar sus labores, por cuanto el Expte ASRT 330245/25, efectivamente, luce finalizado, con DIAPA desfavorable (f° 106); corolario de ello, corresponde regularle al peticionante por dicho trámite 10 unidades jus, conforme el criterio uniforme y reiteradísimo de este colegiado. debiendo en tal sentido aclararse el decisorio de mentas (art. 69, ley 15257). Así lo voto."
"Corolario de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo que accedamos a la demanda regulatoria incoada por el Dr. Luis Videla Znidarsic contra La Segunda ART SA fijando sus honorarios correspondientes a las labores extrajudiciales emprendidas dentro de las actuaciones SRT 330235/25 en 15 unidades jus, por el SRT 330237/25 y por el SRT 330245/25 10 unidades jus por cada uno de éstos (total, 35 jus) cuyo pago estará a cargo de la accionada en el plazo del art. 54 (6° párrafo) de la ley 14967) y siendo prematura la regulación pretendida en el SRT 330245/25 por cuanto no se adjuntaron constancias acreditativas de que dicho trámite haya fenecido (SCBA, Res. 873/26; arts. 21, 44 y 55 ley de aranceles) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Costas a la ART, vencida en lo principal."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aparisi fue el juez preopinante y propuso la aclaración; los Dres. Quadranti y Toraf votaron en el mismo sentido. Concluye el Acuerdo por unanimidad en los términos del dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.